RENÉ EDUARDO AMBIADO ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece René Eduardo Ambiado Rojas, tripulante de cubierta de Naves Mercantes e interpone recurso de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por el Superintendente de Seguridad Social Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, representada por Jonathan Vásquez Barros o quien lo reemplace o subrogue. Expone que el hecho que motiva el recurso es “el rechazo injustificado y arbitrario por parte de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez, Región Del Bio-Bio (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social, las que por Resolución Exenta N°R-01-IBS-193335-2024 de 16 de diciembre de 2024, al pago de las licencias médicas N° 19188768-9 y 1943910-K” (sic). Explica que el 21 de diciembre de 2022 recibió la quinta dosis de la vacuna contra el COVID- 19, pocos días después, el 26 de diciembre de 2022, experimentó un deterioro severo de su estado de salud. Inmediatamente, fue trasladado de urgencia al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente. Desde su ingreso al servicio de urgencias del referido hospital, lo sometieron a ventilación invasiva, lo que implicó conexión a un respirador artificial. Además, perdió el control de esfínteres, lo que obligó al uso de pañales. En la oportunidad, se le realizaron diversas evaluaciones, confirmándose el diagnóstico de una hemorragia talámica izquierda (evento cerebrovascular hemorrágico), que, hasta esta fecha y seguirá generándole, las siguientes consecuencias: Secuela de Enfermedad Cerebrovascular y de Hemorragia Intraencefálica, lo que implica daño residual permanente tras un evento neurológico grave, afectando funciones físicas y cognitivas. Hemiparesia fasciobraquiocrural derecha; debilidad y parálisis parcial que afecta su brazo, pierna y hemicuerpo derechos. Disartria, que le ocasiona dificultades severas para hablar con claridad. Cambios degenerativos en el hombro derecho, incluyendo artro
Fundamentos
considerando: En cuanto a la improcedencia del presente recurso alegada por la SUSESO. PRIMERO: Que la SUSESO ha alegado la improcedencia de esta acción, por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no se encuentra amparada por este medio recursivo. Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido, según se desprende del libelo presentado por la recurrente, por estimarse infringidos, entre otros, los derechos a la vida e integridad física del recurrente, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el derecho de propiedad, los que sí se encuentran garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. TERCERO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° R-01-IBS-193335-2024 de 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se le denegó el pago de las licencias médicas N°s 19188768-9 y 1943910-K. Refiere el recurrente que luego de recibir la quinta dosis de la vacuna contra el COVID el 26 de diciembre de 2022 enfermó de tal gravedad que fue internado en el Hospital Regional de Concepción lugar en el que después de las evaluaciones correspondientes se le diagnosticó “hemorragia talámica izquierda”, que le ha traído las siguientes consecuencias: Secuela de Enfermedad Cerebrovascular y de Hemorragia Intraencefálica, lo que implica daño residual permanente tras un evento neurológico grave, afectando funciones físicas y cognitivas. Hemiparesia fasciobraquiocrural derecha; debilidad y parálisis parcial que afecta su brazo, pierna y hemicuerpo derechos; Disartria, que le ocasiona dificultades severas para hablar con claridad; Cambios degenerativos en el hombro derecho, incluyendo artrosis y bursitis, que limitan su movilidad y fun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por RENÉ EDUARDO AMBIADO ROJAS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y de la COMPIN Región del Biobío, para el sólo efecto que la aludida Superintendencia disponga de acuerdo con sus facultades, la realización de un peritaje médico acerca de las dolencias que se describen en el recurso, a fin de determinar la procedencia o no de los días de reposo que disponen las licencias médicas referidas en el libelo recursivo que fueron rechazadas, y una vez cumplida dicha diligencia emitirá nuevo pronunciamiento acerca de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-89-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece René Eduardo Ambiado Rojas, tripulante de cubierta de Naves Mercantes e interpone recurso de protección en contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por el Superintendente de Seguridad Social Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid
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