SIN INFORMACION

COMERCIAL MOLIAGRO LTDA./DIRECCIÓN MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos comparece Paula Gema Ugalde Ponce, en representación de Comercial Moliagro SpA y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber emitido la Resolución Exenta DGA N° 1.286, de 13 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo intentado respecto de la Resolución Exenta DGA N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023, que la incluyó en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. Refiere que, una vez adquiridos los derechos de aguas respectivos, con fecha 4 de marzo de 2022 solicitó el cambio de punto de captación, procedimiento que no tiene movimiento desde el 6 de septiembre de ese año. Asevera que su parte posee obras de captación para la total extracción del caudal en el nuevo punto, sin embargo, se ha visto impedida de utilizarlas debido a la demora de la misma institución que ahora le impone el pago de la patente. Estos antecedentes, afirma, permiten concluir que se encuentra en el supuesto de excepción del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Seguidamente argumenta que la autoridad administrativa ha excedido los plazos establecidos en el artículo 143 del Código de Aguas en la tramitación del procedimiento administrativo establecido para la autorización del cambio de punto de captación, y si bien en aquel se realizó la visita a terreno, no ha procedido a emitir el correspondiente informe técnico y posterior dictación del acto terminal. Desde esta óptica, sostiene que la resolución impugnada es contraria a derecho, pues de haberse resuelto su solicitud dentro de los plazos establecidos por la normativa pertinente, podría estar utilizando efectivamente la obra de captación que tiene habilitada, motivo por el cual el no uso de las aguas obedece a un evento que se encuentra fuera de su esfera de control y, por el contrario, es atribuible al servicio recurrido. Por lo anterior, termina solicitan

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, para resolverse la cuestión planteada, previamente se debe poner de relieve que esta Corte ha señalado en varias oportunidades que la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, constituye un control de carácter formal en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y no una nueva instancia para conocer del mérito de los procesos llevados adelante por la DGA ni de sus resoluciones. Esto se funda no solo en que esa es precisamente la única competencia otorgada por el legislador a los Tribunales de Justicia, sino en que la judicatura no tiene las competencias técnicas para revisar materialmente lo que resuelva dicho organismo. Por ello, en caso alguno resulta procedente en esta vía que se alegue el mérito fáctico o técnico de lo resuelto, ni que se incorpore prueba que no haya estado a la vista al conocerse del recurso administrativo reclamado o, asimismo, que se pretenda a través de ella una valoración distinta de la hecha administrativamente por la DGA, si acaso el órgano al dictar el acto se apegó a la ley, tanto en el procedimiento como en la recta interpretación de las normas de fondo aplicables. 2°.- Que conforme se desprende del tenor de la reclamación, el quid del asunto consiste en dilucidar si la circunstancia de haberse incluido al actor en el listado de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas resulta ilegal, aun cuando se reconoce por el administrado que tal inutilización es efectiva, empero la justifica en el hecho de que se encontraba pendiente de resolver la petición formulada a la autoridad sobre la modificación del punto de captación, pues desde este último lugar extrae en la práctica las aguas y mantiene las respectivas obras para dichos efectos. 3°.- Que puesto en este ámbito, resulta entonces que no se encuentra controvertido que en el punto de captación correspondiente al derecho del actor, este no cuenta con las obras que permitan el aprovechamiento de las aguas en las coordenadas indicadas en el acto administrativo que lo autoriza. En consecuencia, la sola solicitud de cambio del punto de captación autorizada por el derecho de aprovechamiento que ostenta la reclamante, no constituye una causal que lo autorice a no pagar patente por el no uso de sus derechos de aprovechamiento vigente, desde que las únicas exenciones en la materia han sido establecidas en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 6, 129 bis 8 y 129 bis 9 del Código de Aguas, entre las que no se encuentra el no uso del punto de captación original por estar en tramitación una solicitud de traslado del mismo. 4°.- Que, entonces, la solicitud de traslado del derecho de aprovechamiento del reclamante no constituye una causal que lo autorice a no pagar patente por el no uso de sus derechos de aprovechamiento en el punto originalmente concedido, existiendo sólo una mera expectativa de que se le autorice el cambio, de este modo el atraso de la Dirección General de Aguas -notorio por lo demás- en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Comercial Moliagro SpA, en contra de la Dirección General de Aguas, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-389-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 32 y 33: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos comparece Paula Gema Ugalde Ponce, en representación de Comercial Moliagro SpA y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber emitido l

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