Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

VEGA/SERVICIOS GASTRONOMICOS LA DIFERENCIA LIMITADA

Rol

J-145-2020

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2020 comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de la ejecutante doña Mirta Elsa Vega Araya, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos La Diferencia Ltda., fundamentando la misma en que las partes arribaron a un avenimiento, según acta de audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de fecha 09 de octubre de 2020, en causa RIT M-262-2020, caratulada “VEGA/SERVICIOS GASTRONOMICOS LA DIFERENCIA LTDA.”; avenimiento que fue aprobado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada. Dicho acuerdo consistía, en que la ejecutada, se obligaba a pagar a la parte ejecutante la suma única y total de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), importe que sería pagado en 3 cuotas iguales y sucesivas de $500.000.- (quinientos mil pesos) con vencimiento los días 15 de octubre, la segunda el día 15 de noviembre y la última el día 15 de diciembre todas del año 2020, pagaderas mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la apoderada de la ejecutante. Agrega que, hasta la fecha de presentación de la demanda se adeudan todas las cuotas de dicho avenimiento, equivalentes a la suma de $1.500.000.- y que, además, no existe documento alguno que acredite la extinción de la obligación adquirida en virtud del avenimiento arribado. Igualmente, en el primer otrosí del libelo pretensor y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, solicita que la suma demandada sea incrementada en un 100% o aquel porcentaje que este sentenciador estime prudente, fundamentando dicha pretensión bajo los mismos antecedentes antes descritos. SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, se tiene por interpuesta la demanda ejecutiva, se procede a liquidar el monto demandado, el cual arrojó la suma de $1.503.150.- no objetada en autos, ordenándose despachar el mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes señalada. TERCERO: Que, con fecha 1 de junio de los corrientes, comparece don Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación de la ejecutada, oponiendo excepción de pago Código: XSQJXFCXGTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl total de la deuda, señalando que, como consta en autos ordinarios RIT M-262-2020, su parte dio cuenta de pago en los folios 30 y 33 de dicho expediente digital y, con posterioridad, en enero de 2021, cumplió con el pago de la última cuota en dos tandas de $250.000.- cada una, no existiendo deuda alguna respecto de este juicio. Acota que, en relación con el incremento solicitado por la ejecutante, solicita el total rechazo de la pretensión, en atención a los fundamentos ya esgrimidos en torno al pago total de la deuda. CUARTO: Que, conferido traslado, este fue evacuado en rebeldía de la parte ejecutante. QUINTO: Que, revis

Fallo

POR TANTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 469 y 475 del mismo cuerpo legal, se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada, Código: XSQJXFCXGTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago adeudado, debiendo deducirse hasta la concurrencia del monto pagado, con los correspondientes intereses y reajustes. Al primer otrosí de la demanda ejecutiva, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, reproduciendo los hechos y argumentos antes expuestos, considerando el tiempo transcurrido desde que se devengó la obligación y, las fechas en que efectivamente se verifica el pago del avenimiento suscrito entre las partes, como así, teniendo presente lo estipulado en la cláusula cuarta del título ejecutivo que dio origen a estos autos y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 y 468 del Código del Trabajo, se hace lugar, al incremento solicitado por la parte ejecutante respecto a lo establecido en el punto cuarto del avenimiento celebrado el 09 de octubre de 2020, en cuanto se regula en un 100%, sobre el saldo de la deuda que resulte de la respectiva liquidación. Que además, se accede a la solicitud de incremento de la deuda en $750.000 por concepto de clausula penal establecida en caso de no cumplir la demandada con informar a más tardar el día 15 de oct

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Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2020 comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de la ejecutante doña Mirta Elsa Vega Araya, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos La Diferencia Ltda., fundamentando la misma en que las partes arribaron a un avenimiento, según

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