JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE LUIS GUTIERREZ RUIZ Y OTRA CON SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O- 495-2023, RUC 2340470794-9 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 22 de julio último, que resolvió acoger la demanda y declaró injustificado el despido de José Luis Gutiérrez Ruiz y Bernardita María Quiroz de Camino, en contra del Fisco de Chile, y dispone el pago de las prestaciones que determinadamente señala. No condenó en costas a la demandada pese a haber sido vencida totalmente, por no haberse solicitado por el actor, exonerándola del pago de estas en todo caso, al estimar que ha tenido motivo plausible. En contra de la mencionada sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad que sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de las partes quienes expusieron lo conveniente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente arguye que la sentencia contiene el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia califica las relaciones entre las partes como una relación laboral de carácter indefinida, prescindiendo de la normativa especial que regulaba la relación de las partes, esto es, el Decreto N°4, de 2020/ Minsal y el artículo 10 del Código Sanitario y artículos 13, 19 y 23 del Código Civil que estima infringidas. Para fundamentar el motivo de nulidad reproduce el considerando octavo del

Fallo

fallo impugnado y luego afirma que la sentencia no le dio la debida aplicación al artículo 3° del Decreto N°4 de 2020 del ministerio de salud, que reproduce, destacando el numeral 2 de dicha norma que otorgó a las Secretaría Regional Ministerial de Salud la facultad de contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio…”. Argumenta que las relaciones entre los demandantes y el Servicio demandado estaban sometidas a normas de carácter especial y aplicables al contexto excepcional de pandemia y, precisamente, en este contexto, la Seremi de Salud de la Región del Biobío se ciñó a la normativa citada que le faculta expresamente para la contratación de personal bajo el artículo 10 del Código Sanitario, cuestión que aparece expresamente establecida en el contrato de trabajo suscrito por los actores. Alega que no obstante la claridad de la norma antedicha yerra el tribunal de la instancia al no considerar que las labores a realizar, la vigencia de los contratos, sus renovaciones o el término de los mismos, se encontraban pactadas al amparo del régimen legal establecido en el decreto mencionado y sus modificaciones, que remiten expresamente al artículo 10 del Código Sanitario, el que autoriza contratar person

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O- 495-2023, RUC 2340470794-9 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 22 de julio último, que resolvió acoger la demanda y declaró injustificado el despido de José Luis Gutiérrez Ruiz y Bernardita María Quiroz de Camino, en contra del Fisco de Chile, y dispo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica