RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PAILLACO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando noveno, y sus considerandos décimo a décimo quinto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el hecho de describir de manera excesivamente amplia las funciones de las trabajadoras, contemplando prácticamente la totalidad de los procesos productivos de la empresa, deviene en una falta de claridad o certeza de las funciones propias del cargo, lo que importa una contravención a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en este sentido no se advierte error de hecho o derecho en la aplicación de la multa reclamada. TERCERO: Que respecto de la aplicación del principio non bis in idem, no se advierte su contravención, toda vez que no puede considerarse que se trate de un mismo hecho la suscripción de múltiples contratos o anexos de contratos en distintas sedes de una misma empresa. Una interpretación distinta haría ineficaz la facultad fiscalizadora del servicio, toda vez que, bastaría que el empleador pagara la multa una vez, para quedar excluido de la aplicación de esta, pudiendo infringir nuevamente la norma con el consecuente perjuicio para los trabajadores. Por lo demás, cada resolución de multa se refiere a trabajadores distintos, (en distintas unidades operativas de la empresa), y por ello falta uno de sus requisitos, esto es, que el hecho sancionado sea el mismo. CUARTO: Que por otra parte, en relación a la falta de proporcionalidad de la multa, lo cierto es que no existe controversia respecto del hecho, que esta causa constituye una más de las múltiples sanciones en que ha incurrido la reclamante y que, a pesar de ello, persiste en la conducta infractora, por lo que dada la reiteración, se estima ajustada y proporcional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10 N° 3, del Código del Trabajo, 420, 503, 505, 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial y en consecuencia se mantiene la resolución de multa administrativa N° 1617/2024/7 de 12 de febrero de 2024 de la Inspección Comunal del Trabajo de Paillaco. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra Schüler. Rol 378-2024 Laboral.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valdivia, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia, con excepción del último párrafo del considerando noveno, y sus considerandos décimo a décimo quinto, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el hecho de describir de manera excesivamente amplia las funciones de las trabajadoras, contemplando prácticamen
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