SIN INFORMACION

DURAN ORELLANA, ALEX / JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público don ALEX DURAN ORELLANA, quien interpone acción de amparo constitucional, a favor de la imputada doña CONSTANZA MABEL AGUAYO RIQUELME, y en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán doña Paulina Rebeca Rodríguez Zapata, en causa penal RUC 2110016866-6, RIT 2215- 2021, de fecha 31 de enero de 2025, que tuvo por rechazada la solicitud de sobreseimiento definitivo. Relata que el 7 de abril de 2021, se declara admisible la querella presentada por doña Alejandra Andrea Cabello Rojas, en contra de Nicolás Eduardo Cartes Navarro y Constanza Mabel Aguayo Riquelme; que el 23 de febrero de 2023, se formalizó al coimputado Cartes y el 8 de octubre del mismo año, a la amparada, por el delito de Estafas y otras defraudaciones contra particulares, en calidad de autora y en grado de ejecución consumado; Imponiéndose medidas cautelares del artículo 155; en particular, Letra c) y Letra d) y fijándose un plazo de investigación de 60 días; que el 19 de marzo del año recién pasado, se cerró la investigación respecto de ambos. Luego, agrega que, el 25 de marzo de 2024, el Ministerio Público presenta acusación únicamente respecto de Cartes Navarro, y en contra de su representada no se interpuso acusación. Posteriormente, dice que, 7 meses después, el 5 de noviembre de ese año, a solicitud del Ministerio Público, se fija audiencia de procedimiento abreviado para el día 16 de diciembre de 2024, respecto de Constanza Mabel. El 17 de diciembre de 2024, la defensa presenta solicitud para que se decrete el sobreseimiento definitivo parcial de ella, fijándose audiencia para el día 31 de enero de 2025. Añade que, el Ministerio Público, con fecha 27 de diciembre de 2024, presenta acusación en contra de la amparada, luego de haber transcurrido más de 9 meses contados desde el cierre de la investigación, resolviendo el tribunal que se discuta lo pertinente en audiencia de sobreseimiento programada para el 31 de enero

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión ilegal. 5°.- Que, de las alegaciones expuestas en estrados y del análisis de los antecedentes y registros existentes en la carpeta digital, aparece que no existe controversia que la amparada fue formalizada el 8 de octubre del año dos mil veintitrés, en causa RIT 2215-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por el delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares en calidad de autora y en grado de ejecución consumado, decretándose el cierre de la investigación respecto de ella y del coimputado en la causa – Cartes Navarro- , el 19 de marzo último. Que, tampoco existe controversia respecto de que el Ente persecutor presentó acusación dentro del plazo legal pertinente únicamente respecto de don Nicolás Cartes Navarro, el coimputado, y que respecto de la amparada lo hizo el 27 de diciembre recién pasado, esto es, habiendo transcurrido 9 meses aproximadamente desde el cierre de la investigación, resolviendo el Tribunal que se discuta en audiencia de sobreseimiento, programada para el 31 de enero del actual, instancia previamente dispuesta a solicitud de la Defensa con motivo de la solicitud de declarar el sobreseimiento definitivo parcial de Aguayo Riquelme, ante el abandono de la acción penal por parte del Ministerio Público respecto de la amparada. 6°.- Que, el artículo 247 del Código Procesal Penal dice relación con el plazo máximo de dos años para decretar el cierre de una investigación y la forma de cumplir con dicha garantía constitucional en orden a que todo imputado por un delito tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En ese contexto, el inciso quinto de la norma legal citada prescribe que “Transcurrido  este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.”. 7°.- Que, en este orden de ideas, para encontrarnos bajo la hipótesis de la norma legal precitada resulta necesario que no se haya presentado acusación alguna, lo que en la especie no ocurrió, toda vez que decretado el cierre de la investigación el 19 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó acusación dentro del plazo que establece el artículo 248 del Código Procesal Penal, pero lo hizo únicamente respecto del coimputado de autos, don Nicolás Eduardo Cartes Navarro y no respecto de la amparada. 8°.- Que, conforme lo que se viene razonan

Fallo

se declara admisible la querella presentada por doña Alejandra Andrea Cabello Rojas, en contra de Nicolás Eduardo Cartes Navarro y Constanza Mabel Aguayo Riquelme; que el 23 de febrero de 2023, se formalizó al coimputado Cartes y el 8 de octubre del mismo año, a la amparada, por el delito de Estafas y otras defraudaciones contra particulares, en calidad de autora y en grado de ejecución consumado; Imponiéndose medidas cautelares del artículo 155; en particular, Letra c) y Letra d) y fijándose un plazo de investigación de 60 días; que el 19 de marzo del año recién pasado, se cerró la investigación respecto de ambos. Luego, agrega que, el 25 de marzo de 2024, el Ministerio Público presenta acusación únicamente respecto de Cartes Navarro, y en contra de su representada no se interpuso acusación. Posteriormente, dice que, 7 meses después, el 5 de noviembre de ese año, a solicitud del Ministerio Público, se fija audiencia de procedimiento abreviado para el día 16 de diciembre de 2024, respecto de Constanza Mabel. El 17 de diciembre de 2024, la defensa presenta solicitud para que se decrete el sobreseimiento definitivo parcial de ella, fijándose audiencia para el día 31 de enero de 2025. Añade que, el Ministerio Público, con fecha 27 de diciembre de 2024, presenta acusación en contra de la amparada, luego de haber transcurrido más de 9 meses contados desde el cierre de la investigación, resolviendo el tribunal que se discuta lo pertinente en audiencia de sobreseimiento programada

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público don ALEX DURAN ORELLANA, quien interpone acción de amparo constitucional, a favor de la imputada doña CONSTANZA MABEL AGUAYO RIQUELME, y en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Chillán doña Paulina Rebeca Rodríguez Zapata, en causa penal RUC 2110016866-6, RIT 2215- 2021, d

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