SIN INFORMACION

VENTURELLI CONTRERAS FANNY ANDREA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fanny Andrea Venturelli Contreras quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de esta última de dar término al contrato de salud previsional con la actora, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución política de la República de Chile. Señala que el 23 de diciembre de 2024, la Isapre recurrida notificó la terminación de su contrato de salud, argumentando un supuesto incumplimiento contractual debido a la presentación de 17 licencias médicas emitidas por tres médicos distintos, uno de los cuales figura en el listado de “altos emisores de licencias médicas injustificadas”. Sin embargo, afirma que esta justificación carece de sustento, ya que dos de los médicos fueron recomendados y derivados por la misma Isapre a través de su red de prestadores, lo que contradice su decisión de desafiliación. En efecto, indica que todos los médicos tratantes evaluaron su condición de salud y determinaron la necesidad de reposo médico mediante licencias debidamente justificadas. Explica que las licencias presentadas estaban debidamente respaldadas por diagnósticos médicos que acreditaban afecciones psiquiátricas como depresión mayor y ansiedad generalizada con síntomas mixtos, condiciones que requieren tratamiento prolongado y especializado. Además, la última licencia médica presentada no corresponde a una patología psiquiátrica, sino a una hospitalización por pielonefritis, una enfermedad completamente distinta, lo que demuestra la diversidad de sus problemas de salud y la necesidad de tratamiento continuo. Alega que, a pesar de contar con documentación médica suficiente, la Isapre se negó injustificadamente a reconocer varias de sus licencias, afectando mi bienestar físico y mental. Afirma que la decisión de desafiliación parece responder a una estrategia de la Isapre para presionar a médicos acusados de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, la recurrente reclama el término unilateral, ilegal e injustificado de su plan de salud por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A., por un supuesto incumplimiento contractual, al haber obtenido beneficios de manera indebida, lo que no sería efectivo. Tercero: Que, por su parte, Isapre Cruz Blanca S.A. ha señalado que actuó dentro de sus facultades legales, teniendo en consideración los antecedentes y subsidios entregados a la recurrente, los que carecen de sustento legal. En efecto, señaló que su decisión se basó en que, al menos uno de los tres médicos que emitieron las diecisiete licencias médicas psiquiátricas en favor de la recurrente, forman parte del listado de médicos que han sido identificados como “altos emisores de licencias médicas injustificadas” y que éstos no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos y psicológicos. Cuarto: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el número 3 del artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Quinto: Que, como puede advertirse de la norma legal transcrita, la carga de la prueba relativa a la infracción atribuida a la actora, correspondía a la institución previsional, cuestión que no acreditó en modo alguno y, en estas circunstancias, la desafiliación unilateral adoptada por la Isapre devino en ilegal por no concurrir los presupuestos que permitirían este término contractual, extraordinario en materia de relaciones convencionales bilaterales.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Fanny Andrea Venturelli Contreras en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud suscrito por la actora con la Isapre recurrida, debiendo esta última reincorporar inmediatamente a la recurrente al programa de salud del que era beneficiaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protección-272-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Fanny Andrea Venturelli Contreras quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de esta última de dar término al contrato de salud previsional con la actora, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales

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