I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que a folio 1 comparece Sebastián Andrés Vicuña Valdivia, abogado, en representación, de la I. Municipalidad de Vicuña, persona jurídica de derecho público, Rol único Tributario número 69.040.500-8, ambos con domicilio en San Martín N°275, de la comuna y localidad de Vicuña, interponiendo reclamación judicial del artículo 85 de la Ley Nº20.529, que fija el sistema de aseguramiento de la calidad de educación parvularia, básica y media y su fiscalización, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N°000880 de 08 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/04/360, de 30 de agosto de 2023, que aplicó la sanción de multa de 51 UTM, en el marco del procedimiento administrativo ROL N°164-2022. Señala que el 11 de noviembre de 2022 se inició un proceso de fiscalización en su contra, constatándose como infracción, el hecho de no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a la Gestión Pedagógica de los Asistentes de la Educación, en el marco de la declaración de información del sostenedor del año 2021, realizada en el proceso 2022. Posteriormente, señala que se formularon cargos contra la Municipalidad de Vicuña, consistentes en “no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación en forma completa y/o exacta”, afirmando que la Municipalidad, en su calidad de sostenedor, incumplió con finalizar el Proceso de Declaración del Sostenedor proceso 2021-2022 y/o no entregó a la Superintendencia de Educación, uno o más de los requerimientos de información: Gestión Pedagógica – Asistentes de la Educación; y no cumplir con realizar el cierre del proceso; invocando como norma transgredida el artículo 77 letra b) de la ley N°20.259 de Educación. Relata que el 19 de diciembre de 2023, mediante OFICIO N°520 de 19 de diciembre de 2023, la Municipalid
Fundamentos
considerando que se trata de un establecimiento educacional municipal rural de la comuna de Vicuña. Por lo anterior, solicita que se acoja la reclamación y que, en definitiva, se declare la nulidad de las resoluciones administrativas, dejando sin efecto la sanción de multa de 51 U.T.M.; o en subsidio, reemplazándola por la sanción de amonestación por escrito, o rebajando su cuantía y magnitud a un 1% de la subvención, por el período de un mes, o al porcentaje y/o duración que el tribunal estime proporcional, y conforme al mérito del proceso, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Resolución Exenta N°2022/FC/04/104 de 02 de diciembre de 2022, de la Superintendencia de Educación de Coquimbo a través de cual formula cargos en proceso ordenado instruir por resolución exenta N°2022/PA/04/291. 2. Resolución Exenta N°2023/PA/04/360, de 23 de agosto de 2023, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Coquimbo por la cual se aprueba procedimiento administrativo y se aplica sanción. 3. Oficio DAEM Vicuña N°435 de 26 de septiembre de 2023, por el cual se interpone recurso de reclamación administrativa del artículo 84 de ley 20.529 4. Resolución exenta N°000880 de 08 de agosto de 2024 que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Vicuña, en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/04/360. 5. Resolución exenta N°507 de 2016, de la Superintendencia de Educación, por la que se DELEGA FACULTADES A ENCARGADO REGIONAL DE FISCALIZACIÓN de la Región de Coquimbo. 6. Correo electrónico de 12 de agosto de 2024, por el que se notifica Resolución exenta N°000880 de 08 de agosto de 2024. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación judicial, con costas. En síntesis, señaló que el hecho que justificó la sanción impuesta y que no logró ser desvirtuado por el sostenedor, es no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación en forma completa y/o exacta. Expone que los hechos en que se fundamenta el cargo formulado se encuentran descritos en acta de fiscalización N°220400827 de 11 de noviembre de 2022 señalando lo siguiente: “El sostenedor individualizado en la presente acta de fiscalización incumplió con finalizar el Proceso de Declaración del Sostenedor proceso 2021- 2022 y/o no entregó a la Superintendencia de Educación, uno o más de los requerimientos de información, que son parte de este proceso declarativo y que le son obligatorios de informar. Se detallan en la siguiente tabla, los requerimientos de información no informados”, invocándose como norma transgredida el artículo 77 letra b) Ley N°20.529 de Educación. En cuanto a la alegación de la reclamante, de que el procedimiento fue iniciado mediante acto administrativo dictado por un órgano o funcionario legalmente incompetente, hace presente que el artículo 41 de la Ley N°18.575 permite a la autoridad administrativa delegar facultades propias, cumpliendo los requisito
Fallo
se declara, el o los niveles en el cual se desempeña, función que cumple en el establecimiento educacional, tipo de título (Técnico, Profesional), el título idóneo para el desempeño de la función de asistente de la educación tanto de nivel técnico como profesional, certificado de antecedentes que acredite la idoneidad moral del asistente, nombre del título que declara, institución educacional donde lo obtuvo, fecha de titulación y país dónde obtuvo su título. Se explica además que la acreditación del título se hace ingresando copia digitalizada del certificado de título respectivo (técnico o profesional) o la o autorización emitida por Secreduc, en los casos respectivos, y que el certificado de antecedentes debe ser del año en que se hace la declaración (2022), debiendo adjuntarse el PDF del certificado de antecedentes que emite el SRCeI. El manual finalmente da las instrucciones precisas con ayudas gráficas para el llenado de los formularios informáticos pertinentes. Se trata, en consecuencia, de un requerimiento de información claro en cuanto a sus contenidos, y que, por lo demás, no presenta diferencias relevantes respecto de las restantes secciones que conforman el acápite “Gestión Pedagógica”, que incluía al personal docente, programas formativos y gestión educativa, y que sí pudieron ser informadas sin mayores problemas por la reclamante. De acuerdo con lo expuesto, no es posible afirmar que los cargos formulados sean vagos, o que la recurrente haya estado impedida de c
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Municipalidad de Vicuña Superintendencia de Educación Reclamación Judicial (artículo 85 Ley Nº20.529) Rol Nº34-2024 La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que a folio 1 comparece Sebastián Andrés Vicuña Valdivia, abogado, en representación, de la I. Municipalidad de Vicuña, persona jurídica de derecho público, Rol único Tributario número 69.040.500-
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