COMERCIALIZADORA KOGAL Y COMPAÑIA LIMITADA/FARÍAS - (LTE)
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que si bien las estipulaciones octava y duodécima del contrato de promesa de compraventa señalan repetitiva y erráticamente que “para todos los efectos legales de este contrato las partes fijan sus respectivos domicilios en la ciudad de Santiago y se someten, desde luego, a la jurisdicción de sus tribunales de justicia”, lo cierto es que dada la generalidad de su redacción, en contraposición a la cláusula décima, en que se especifican los supuestos en que las partes someten el conocimiento y la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato en cuestión, ya sea respecto de su validez, interpretación, efectos, cumplimiento e incumplimiento, en la interpretación del contrato, a la competencia de un juez árbitro arbitrador, tal acuerdo deberá primar por sobre el anterior, de conformidad a lo previsto en el artículo 1562 del Código Civil, en cuanto dicha norma sobre interpretación de los contratos establece perentoriamente que el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-13.957-2022, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-4800-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-13.957-2022, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-4800-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 10 y 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que si bien las estipulaciones octava y duodécima del contrato de promesa de compraventa señalan repetitiva y erráticamente que “para todos los efectos legales de este contrato las partes fijan sus respectivos domicilios en la ciudad de Sa
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