MELLADO VALDES, JAVIERA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de JUAN CARLOS CASTILLO LAGOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 275-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena de 10 años 1 día, por haber sido condenado como autor de un delito de homicidio simple, en grado de consumado. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 11 de julio de 2018, teniendo como fecha de término el 12 de octubre de 2027, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, siendo la fecha de término original el día 12 de julio de 2028. Luego, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 12 de julio de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, desde el año 2020, desarrollando actividades en miras a su reinserción social, de las que se dan cuenta en el informe de postulación psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución N°275-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que, analizados diversos factores, presenta un riesgo moderado con necesidades medias en pareja/familia, uso de tiempo libre y actitud/orientación pro criminal, citando en su escrito parte de la resolución recurrida. En virtud de lo anterior, el amparado continúa
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 275-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe: “6° Que, no obstante que el solicitante JUAN CARLOS CASTILLO LAGOS, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta nivel de riesgo moderado con necesidades medias en pareja/familia, uso de tiempo libre y actitud/orientación procriminal, ubicándose en preparación para el cambio. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a JUAN CARLOS CASTILLO LAGOS, cédula nacional de identidad N° 14.400.419- 1.” 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 275-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, e
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Chillán, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de JUAN CARLOS CASTILLO LAGOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 275-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscr
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