UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-445-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por UC Christus Servicios Clínicos SpA contra la multa administrativa N°8658/23/50-1 cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, argumentando que el tribunal interpretó erróneamente los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, al confirmar una multa impuesta por no exhibir documentación en formato original o copia legalizada en un comparendo de conciliación, en circunstancias que la normativa sólo sanciona la no exhibición de documentación, sin exigir formalidades específicas. Asimismo, sostiene que la normativa indicada no autoriza a los funcionarios a exigir formalidades respecto de los documentos que requiere, considerando que aquella exige que la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, es decir, los originales, se mantengan en los establecimientos donde desarrollan las labores y funciones. Agrega que no existe fundamento que permita justificar la autorización de documentos en formato digital, mas no se autorice en los comparendos presenciales. Expresa que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente las normas, se habría acogido la reclamación y dejado sin efecto la multa administrativa N°8658/23/50-1. Pide, en definitiva, se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, argumentando que el tribunal interpretó erróneamente los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, al confirmar una multa impuesta por no exhibir documentación en formato original o copia legalizada en un comparendo de conciliación, en circunstancias que la normativa sólo sanciona la no exhibición de documentación, sin exigir formalidades específicas. Asimismo, sostiene que la normativa indicada no autoriza a los funcionarios a exigir formalidades respecto de los documentos que requiere, considerando que aquella exige que la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, es decir, los originales, se mantengan en los establecimientos donde desarrollan las labores y funciones. Agrega que no existe fundamento que permita justificar la autorización de documentos en formato digital, mas no se autorice en los comparendos presenciales. Expresa que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente las normas, se habría acogido la reclamación y dejado sin efecto la multa administrativa N°865
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Santiago, once de febrero dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-445-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por UC Christus Servicios Clínicos SpA contra la multa administrativa N°8658/23/50-1 cursada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT M
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