SIN INFORMACION

SERVIU REGION DEL BIOBIO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este recurso de hecho Rol N° 624-2024 del ingreso de esta Corte, que incide en los autos RIT O-1731-2022, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, el abogado Luis paredes Mansilla obrando en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, codemandada en dichos autos, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de agosto de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria (sic) que condenó e costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas fijando las personales para el Fisco de Chile (MOP) en la suma de $500.000; para Serviu Región del Biobío en la suma de $1.200.000; para la Municipalidad de Chillán Viejo la suma de $100.000 y para la Empresa de Ferrocarriles en la suma de $300.000; pronunciamiento contenido dentro de la sentencia definitiva, dictada el 16 de agosto de 2024. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se sabe, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, en el caso de que se trata el letrado que representa al SERVIU de la región del Biobío, ha interpuesto el presente recurso por estimar que no obstante que la decisión impugnada se ubica dentro de la sentencia definitiva que resolvió el conflicto laboral de fondo, en un apartado específico (resuelvo X), no es menos cierto, que en este pasaje particular no participa de su carácter de sentencia definitiva, sino que más bien al resolver una cuestión incidental, se trata de una de carácter interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, y, en consecuencia, impugnable por medio de la presente vía. Explica que no es óbice para formular esta conclusión lo dispuesto en el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo, que establece dentro de las materias que debe contener la sentencia definitiva dictada en el procedimiento laboral de aplicación general “El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida”. En su opinión, al no existir un mayor desarrollo normativo en el Código Laboral sobre este aspecto, y en virtud del reenvío general contemplado en el artículo 432 de dicha codificación, cobra plena aplicación las normas del Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, que justamente contempla como un incidente especial el denominado “De las costas”. Recordando conceptos esenciales en esta materia, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos 2° y 3° que reproduce. Considera que de la sola lectura de la sentencia definitiva de la instancia se constata que el conflicto laboral de fondo versa sobre cuestiones propias de la relación laboral que vinculó a los trabajadores demandantes con la demandada principal, y que fueron resueltos de la forma en que lo hizo dicha sentencia. El pronunciamiento sobre costas es sin duda, en su opinión, una cuestión accesoria, que, aun estando contenida en la sentencia definitiva laboral, en caso alguno esta le confiere su naturaleza jurídica propia. Para apoyar su razonamiento cita jurisprudencia de esta Corte, la que además reproduce, para concluir posteriormente, en que tratándose de una resolución que participa de la naturaleza jurídica antes descrita, no se encuentra sometida al régimen recursivo establecido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

fallo adquirió el carácter de firme o ejecutoriado, no obstante lo anterior, se interpuso recurso de aclaración, rectificación o enmienda respecto de aquella sentencia definitiva, y el tribunal lo acogió, modificando la parte resolutiva numeral III de la aludida sentencia, señalando que “se condenaba en costas a las demandadas” disponiendo que esa resolución formara parte de la sentencia definitiva, añadiendo la expresión “Archívese si no se apelare”, todo lo cual resultó ser bastante discutible. En ese estado procesal se regularon las costas personales por el Juez de Letras de Lota y en su contra se interpuso recurso de apelación el que fue declarado inadmisible conforme al artículo 476 del Código del Trabajo por el juez aludido. En su contra se interpuso el recurso de hecho Rol N° 171 -2023, el que se acogió, pues se advirtió que aquel recurso de aclaración resultaba improcedente debido a que el fallo estaba “firme” y la sentencia no contenía un punto obscuro o dudoso. Se entendió que el recurso de apelación era una forma de objetar la regulación de costas realizada en los términos irregulares antes mencionados, además, se había recurrido dentro del plazo que el tribunal había señalado y se concedió la apelación antedicha, para conocer el fondo de lo apelado. Duodécimo: Que, como se puede advertir, la situación descrita someramente en el fundamento anterior es absolutamente diferente a la situación que acontece en estos autos, por consiguiente la cita que de él se hace e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En este recurso de hecho Rol N° 624-2024 del ingreso de esta Corte, que incide en los autos RIT O-1731-2022, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, el abogado Luis paredes Mansilla obrando en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, codemandada en dichos autos, interpuso rec

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