OSCAR AMBROSIO SOTO TOBAR/MANUEL ALEJANDRO VIDAL GARRIDO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el
Fundamentos
considerando séptimo se sustituye el guarismo “$2.000.000” por “$12.500.000”; b) en el motivo noveno se reemplaza la frase “más de dos millones de pesos” por “doce millones quinientos mil pesos”; c) en el mismo basamento noveno se cambia el guarismo “$2.000.000” por “$12.500.000”. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en esta instancia se acompañó certificado de ministro de fe del Juzgado de Garantía de Puente Alto, del siguiente tenor: “CERTIFICO: Que, escuchado los registros de audio de la audiencia de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, consta que de la lectura de la acusación que se tiene como requerimiento y que fija los hechos de la sentencia dictada respecto de MANUEL ALEJANDRO VIDAL GARRIDO Cédula de identidad N°0016460025-4 se indica que el vehículo motorizado de la víctima Oscar Soto Tobar resultó con pérdida total, causando daños avaluados en más de 12.500.000”, documento que acompañado con citación, no fue objetado de contrario. Segundo: Que como bien señala el
Fallo
fallo del grado, resultando suficiente prueba al efecto, debe estarse en lo que hace a los perjuicios demandados a lo que señala la sentencia penal del Juzgado de Garantía de Puente Alto, recaída en el RIT 8174-2019 de catorce de febrero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos rol 2110-2023, con declaración que se aumenta el monto de daño emergente a que se condena a pagar al demandado Manuel Alejandro Vidal Garrido a la suma de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000). Regístrese y devuélvase. N°1241-2024- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el considerando séptimo se sustituye el guarismo “$2.000.000” por “$12.500.000”; b) en el motivo noveno se reemplaza la frase “más de dos millones de pesos” por “doce millones quinientos mil pesos”; c) en el mismo basamento noveno s
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