FARÍAS/CONSTRUCTORA Y COMERCIAL ASERCOP LTDA.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADO, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa RUC 2240439291-7, RIT O-1372-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Ingreso Corte 350-2024; por sentencia definitiva dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, interpuesta por don Rodrigo Andrés Farías Brante, en contra de la Constructora y Comercial Asecorp Limitada y contra Minera Meridian Limitada, condenándolas al pago de una indemnización por concepto de daño moral por la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos); quedando el demandante facultado para perseguir la suma referida con cargo a cualquiera de las demandadas, de la misma forma como si fuere una responsabilidad solidaria; todo, más intereses y reajustes, y debiendo pagar cada demandada como costas, un 10% de lo obtenido por el demandante en juicio. En contra del referido fallo, el abogado Sergio Montes Larraín, por la parte demandada solidaria Minera Meridian Limitada, recurrió de nulidad, invocando las causales contempladas en el Código del Trabajo que se pasan a identificar. Primeramente, de manera conjunta, deduce la de infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba conforme la sana crítica, del artículo 478 letra b), por haberse transgredido por el juzgador los principios de la lógica y de razón suficiente al dictar sentencia, así también, promueve la de infracción de ley del artículo 477; en subsidio de éstas, invoca la del artículo 478 letra b), alegando esta vez que la infracción manifiesta de la valoración de la prueba según la sana crítica, radicaría en una contravención a las máximas de la experiencia. Promueve las causales indicadas, con la finalidad de que ya sea por unas u otra, el Tribunal Ad-Quem acoja el arbitrio promovido, procediendo a la dictación de una sentencia de reemplazo, acogiendo la acción de indemnización de daño moral por accidente del trabajo, pero ordenando el pago de un monto sustancialmente inferior al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sergio Montes Larraín, por la parte demandada Minera Meridian Limitada, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral; esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, acusando específicamente que el
Fallo
fallo ha sido dictado contraviniendo la regla lógica de la derivación, también denominado “principio de la razón suficiente”. Conjuntamente, alega que la misma resolución ha incurrido en una infracción de ley respecto del artículo 58 de la Ley N° 16.744. Sustenta la primera de las causales promovidas en conjunto, en que la sentencia dictada por el tribunal A-Quo infringió el principio lógico de la razón suficiente al determinar el porcentaje de incapacidad declarado respecto del demandante –de un 55%-, únicamente amparada en las resoluciones que fueron emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para efectos del Registro Nacional de Discapacidad -que dispuso un 55% de discapacidad del actor-, y no aquella resolución que fue emitida por la Mutual de Seguridad, especialmente para determinar el porcentaje de incapacidad causado por el accidente laboral sufrido por el actor en abril de 2020 –que dispuso un 20% de discapacidad-. Acusa que existiendo dos documentos que identificaban respecto del demandante porcentajes de discapacidad distintos, el fallo recurrido opta por aquel que informa uno mayor, sin que exista un razonamiento respecto a la existencia de estos resultados distintos y, menos aún, consta en su desarrollo un análisis de cómo es que, finalmente, el sentenciador decantó por el 55% de pérdida de ganancia y no por el porcentaje inferior; cuestión que resulta trascendente ya que incidió directamente en la determinación del quantum de la indemn
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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en la presente causa RUC 2240439291-7, RIT O-1372-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Ingreso Corte 350-2024; por sentencia definitiva dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, interpuesta por don Rodrigo Andrés F
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