ARAYA CON SOC FRANCISCO MATAMOROS GARCIA & COMPANIA LTDA.
Rol
C-193-2015
Fecha
22 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 18 de enero del año en curso, comparece Nicolás Daniels Leonard, abogado, en representación de CONSTRUCTORA NOVATEC S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT n° 86.856.700-7, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11 comuna de Las Condes, y pide declarar el abandono del procedimiento, con costas en caso de oposición, sobre la base de los siguientes antecedentes: Como cuestión preliminar hace presente que su representada no ha sido notificada conforme a derecho de ninguna de las resoluciones dictadas en auto. En efecto, en la supuesta notificación practicada el 24 de marzo de 2022 incurrieron en un error al identificar al representante legal de Constructora Novatec S.A. Es por esta razón que al recibirse las cédulas, no tuvieron conocimiento de las mismas sino hasta la interposición de este incidente. Ahora bien, en lo que respecta al incidente de abandono del procedimiento, hay consenso en doctrina y jurisprudencia en cuanto al carácter sancionatorio de este incidente. En efecto, se trata de una sanción para el demandante que negligentemente se mantiene en la inactividad durante un prolongado período de tiempo, sin realizar gestión útil alguna, destinada a dar curso progresivo a los autos. Así las cosas, dar curso progresivo consiste en realizar actuaciones procesales que tengan por objeto avanzar en el juicio para obtener finalmente una sentencia que ponga fin al litigio. Tratándose de procedimientos ejecutivos como el de autos corresponde a aquellos actos que tengan como objetivo obtener el cumplimiento forzado de la obligación, según se desprende del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, los requisitos para que proceda el incidente de abandono del procedimiento, son los siguientes: i. Inactividad de la parte y transcurso del tiempo establecido por la ley, en este caso, por el transcurso de 3 años contados desde la última gestión útil destinada a obtener el cump
Fundamentos
motivos sexto y catorce respectivamente en otras razones para acoger el requerimiento (sic): Código: MTJXXFKXHQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Que expresado lo anterior, cabe indicar que resulta claro que la disposición cuya inaplicabilidad se solicita en esta oportunidad establece una limitación en comparación a la generalidad de los procedimientos ejecutivos, al impedir que se declare el abandono del mismo, instituto de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico. Y si bien, la misma disposición legal contempla una regulación que busca compensar esta restricción cuando indica que el tribunal adoptará “las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida”, lo cierto es que atendidas las circunstancias del caso concreto tal equilibrio entre la restricción para solicitar el abandono del procedimiento y el impulso del tribunal para evitar dilaciones excesivas, no se aprecia en la especie, desde que estamos frente a la ejecución de una sentencia dictada el año 2014, como resultado de una acción ejercida un año antes, sin que hasta la fecha el asunto se haya resuelto debidamente el asunto, pese a haber sido fallado.” Y “Que tratándose de una sentencia dictada en sede laboral hace más de 6 años, que aún se encuentra pendiente de cumplimiento, en el marco de un juicio ejecutivo en que aparece una evidente inactividad de la parte vencedora y que pese a ello se le impide a la parte vencida alegar tal inactividad y evitar las consecuencias gravosas que de ello deriva, aparece a todas luces como contraria a la exigencia de un debido proceso, y así será declarado”. Algunos tribunales con competencia en cobranza laboral y previsional también han acogido incidente de abandono, como sucedió en la causa RIT N° C 195-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua con competencia en cobranza laboral y previsional. En un sentido similar se pronunció la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, que en los autos Rol 80-2023 (laboral), que dijo sobre el abandono del procedimiento en lo que interesa para este
Fallo
fallo lo siguiente: “PRIMERO: Que para resolver la cuestión controvertida deben dilucidarse dos aspectos, a saber, primero, si es procedente aplicar la institución del abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos laborales, único punto abordado en la sentencia recurrida desde que se estimó por la Juez a-quo que aquello resultaba improcedente, y segundo, de estimarse posible lo anterior, determinar si en el caso concreto se reúnen los requisitos para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que en relación al primer punto se discrepa de la conclusión de la Juez a-quo, desde que, si bien es efectivo que el artículo 429, dispone que el tribunal, una Código: MTJXXFKXHQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio, debiendo adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y que, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento, se estima por esta Corte dicha norma dice relación sólo con los procedimientos declarativos, desde que con dicho impulso de oficio el legislador asegura que la causa llegara a término con sentencia definitiva, permitiendo resolver con certeza el conflicto jurídico que se suscitó al efecto. Que respecto de los procedimientos ejecutivos, tanto el de cumplimiento de sentencia como aquel que se inicie por demanda fundada en otro tipo de título ejecutivo, el establ
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Antofagasta, veintidos de junio de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 18 de enero del año en curso, comparece Nicolás Daniels Leonard, abogado, en representación de CONSTRUCTORA NOVATEC S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT n° 86.856.700-7, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11 comuna de Las Condes, y pide declarar el abandono de
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