JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCO ANTONIO PIDERIT MEZA CON SERVICIO SALUD DE CHILOE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso corte 464-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-1774-2023, RUC 23-4-0534836-5, en autos caratulados “Piderit con Servicios de Salud Chiloé”, se dictó sentencia definitiva con fecha 21 de junio de 2024, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones y defensas opuestas por la demandada Servicio de Salud de Chiloé. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO PIDERIT MEZA en contra del SERVICIO DE SALUD CHILOÉ, ambos individualizados, en cuanto se declara que las partes se encontraron unidas por una relación laboral entre el 1 de julio de 2028 hasta el 30 de septiembre de 2023, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas al trabajador: 1.- La suma de $7.185.590.- por concepto de feriado legal adeudado al actor. 2.- La suma de $479.039.- por concepto de feriado proporcional adeudado al actor. 3.- La suma de $1.245.236.- por remuneraciones adeudadas al trabajador del mes de septiembre de 2023. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se declara que la demandada adeuda y deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente al actor, ante las entidades previsionales respectivas por el periodo laborado, esto es, 1 de julio de 2018 a 30 de septiembre de 2023, a razón de la suma de $2.874.236.- mensuales, con excepción de aquellas ya pagadas y que corresponden a las indicadas en el

Fundamentos

considerando décimo, regulándose su cobro conforme a las normas previstas por la ley 17.322. Firme esta sentencia notifíquese a las entidades previsionales a las cuales se encuentra afiliado el trabajador para los fines indicados. V.- Que, se rechaza en lo demás la demanda incoada. VI.- Que, cada parte pagará sus costas”. Contra este

Fallo

se declara que las partes se encontraron unidas por una relación laboral entre el 1 de julio de 2028 hasta el 30 de septiembre de 2023, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones adeudadas al trabajador: 1.- La suma de $7.185.590.- por concepto de feriado legal adeudado al actor. 2.- La suma de $479.039.- por concepto de feriado proporcional adeudado al actor. 3.- La suma de $1.245.236.- por remuneraciones adeudadas al trabajador del mes de septiembre de 2023. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se declara que la demandada adeuda y deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondiente al actor, ante las entidades previsionales respectivas por el periodo laborado, esto es, 1 de julio de 2018 a 30 de septiembre de 2023, a razón de la suma de $2.874.236.- mensuales, con excepción de aquellas ya pagadas y que corresponden a las indicadas en el considerando décimo, regulándose su cobro conforme a las normas previstas por la ley 17.322. Firme esta sentencia notifíquese a las entidades previsionales a las cuales se encuentra afiliado el trabajador para los fines indicados. V.- Que, se rechaza en lo demás la demanda incoada. VI.- Que, cada parte pagará sus costas”. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando 4 causales una en subsidio de la otra, a saber: 1.- del artículo 477 del Código del Trabajo, en la

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Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso corte 464-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-1774-2023, RUC 23-4-0534836-5, en autos caratulados “Piderit con Servicios de Salud Chiloé”, se dictó sentencia definitiva con fecha 21 de junio de 2024, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepcio

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