VILLALOBOS CON UNIVERISAD DEL ALBA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Yocelyn Villalobos Rivas, cédula nacional de identidad N°15.021.733-4, domiciliada en Quinoa N°1026, Puerto Montt, quien dedujo acción de protección contra de la Universidad del Alba, por su proceder arbitrario e ilegal, no se le permite rendir el examen de grado para obtener su título, por existir una deuda pendiente de pago. Solicitó, se acoja el recurso y se le permita rendir el examen pendiente para la obtención de su título profesional. Evacuó informe la recurrida como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora precisó que cursó la carrera de Educación Parvularia y egresó el año 2021, y solo le falta rendir el examen de grado para poder titularse. Indicó que su situación actual académica, se encuentra en proceso de título. Señaló que posee una deuda, y que se le ha dificultado ponerse al día con las cuotas, ya que se encuentra sin trabajo, al que se le ha complejizado acceder pues presenta un 55% de discapacidad, y las empresas lamentablemente no contratan personas como ella. Agregó que sus hijos también presentan discapacidad y se le dificulta más acceder a pagar, ya que uno de ellos sale a las 13:00 horas del colegio y le es imposible trabajar. Precisó que la deuda asciende a $2.500.000 junto con intereses, adeudando en $1.700.000 la deuda original. Acompañó a su escrito el certificado de egreso de 27 de julio de 2022 emitido por la recurrida, en el que hace constancia que se encuentra en calidad de alumna egresada de la carrera de Educación Parvularia con fecha 28 de diciembre de 2021. Solicitó, se acoja el recurso y se le permita rendir el examen pendiente para la obtención de su título profesional, a pesar de la deuda pendiente. SEGUNDO: Que Alejandra Elisabet Bustos Cárdenas, abogada, en representación de Universidad del Alba, informó el recurso y en relación el hecho que se le estaría obstaculizando la culminación de su proceso académico, al supuestamente impedirle rendir su examen de grado por razones de índole económica, precisó que tal aseveración carece de sustento fáctico y jurídico, resultando manifiestamente improcedente. En tal sentido, destacó que el marco normativo vigente en la institución regula de manera expresa y detallada los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a los procesos de titulación, incluyendo de manera específica las condiciones que deben cumplirse para rendir los exámenes de grado. En este contexto, la recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa universitaria, lo que desvirtúa las alegaciones formuladas en su acción y descarta la existencia de cualquier vulneración de derechos atribuible a la recurrida. En consecuencia, concluyó que los planteamientos de la parte recurrente no solo resultan infundados, sino que también desnaturalizan las disposiciones normativas que rigen el proceso de titulación, cuya observancia es obligatoria para todos los estudiantes sin excepción. Señaló que la alumna ingresó a la institución de educación superior en el primer semestre del año académico 2016, con el propósito de cursar la carrera de Educación Parvularia, con Mención en Expresión Artística. Durante los años 2016, 2017 y 2018, desarrolló regularmente sus actividades académicas conforme al plan de estudios establecido para su programa de formación. No obstante, en el año académico 2019, la recurrente fue objeto de eliminación académica, dado que no efectuó el proceso de matrícula correspondiente para dicho período, lo que generó la suspensión
Fallo
por lo expuesto, y en estricta aplicación de la normativa institucional vigente, Jocelyn Villalobos Rivas no cumple con los requisitos establecidos para rendir su examen de titulación, por encontrarse fuera del plazo reglamentario. En consecuencia, cualquier afirmación que atribuya una negativa arbitraria por parte de la Universidad carece de fundamento, en tanto la imposibilidad de acceder al examen de titulación se origina exclusivamente en la inobservancia de los plazos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable, más no en temas económico y financieros. Agregó que, su argumentación hacia aspectos ajenos a la esfera académica, centrando su reclamación en consideraciones de orden económico, las cuales, en el contexto del presente procedimiento, carecen de relevancia jurídica para la determinación de la procedencia de su pretensión. En efecto, omite deliberadamente la normativa interna aplicable y los antecedentes académicos que regulan de manera clara y precisa los requisitos y plazos exigidos para la culminación del proceso de titulación. Añadió que tal omisión parece responder a una estrategia dirigida a generar una impresión errónea ante esta Corte, buscando desviar la atención respecto de los incumplimientos en los que ha incurrido y tergiversar el actuar de la universidad, así como el alcance y la correcta aplicación de las disposiciones institucionales vigentes. Arguyó que ningún caso se ha incurrido en prácticas discriminatorias o arbitrarias, sino que,
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Antofagasta, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Yocelyn Villalobos Rivas, cédula nacional de identidad N°15.021.733-4, domiciliada en Quinoa N°1026, Puerto Montt, quien dedujo acción de protección contra de la Universidad del Alba, por su proceder arbitrario e ilegal, no se le permite rendir el examen de grado para obtener su título, por existir una deuda pendiente de pago
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