FRANKEL ROGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de protección a favor de Frankel Roge, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24506422, de 5 de noviembre de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales. Explica que el recurrente ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con los requisitos legales, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud mediante la Resolución Exenta Nº 24506422 del 5 de noviembre de 2024, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días, debido a una supuesta orden de abandono vigente. Afirma que, durante la tramitación de la visa, no se le solicitó información adicional, lo que podría considerarse un actuar arbitrario. Alega que la falta de notificación impidió al recurrente cumplir con los requerimientos migratorios. Además, destaca que el actor no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y manifiesta su disposición a pagar la multa impuesta. Argumenta que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, carece de fundamentación legal e incumple los principios esenciales del debido proceso y la legalidad administrativa, tornándose en una decisión desproporcionada e ilegal. Indica que el procedimiento administrativo careció de publicidad, transparencia y bilateralidad, vulnerando el derecho del actor a ser oído y aportar pruebas en su defensa, conforme al principio de contradictoriedad de la Ley 19.880. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida, se restablezca el imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la orden de abandono. Acompaña a su recurso cédula de amparado y resolución que dispone abandono. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por improcedente. En cuanto a los hechos, expone q
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24506422, de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Tercero: Que, la recurrida informó, en síntesis, que el actor mantenía una orden de abandono vigente, dictada con anterioridad, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado a su solicitud de regularización migratoria, razón por la cual, en uso de sus facultades, decidió archivar su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, para resolver y, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, debe recibir aplicación, en la especie, lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880. Esta norma no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida, lo que se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, afectando con esta ilegalidad los derechos del actor. Quinto: Que, además, la decisión impugnada, resulta infundada, toda vez que el sustento de la misma fue la resolución anterior que ordenó el abandono del actor por no cumplir con la exigencia de evacuar los descargos, una vez practicada la notificación previo rechazo. Sobre este punto, es menester señalar que en la referida resolución se le otorgó un plazo de diez días para realizar la diligencia anotada, notificándose aquella el 7 de agosto de 2023. Con la misma fecha, se dictó la Resolución Exenta N°43940902, que pronunciándose sobre la solicitud, rechazó la regularización migratoria, disponiéndose el abandono del territorio nacional. Sexto: Que, como puede apreciarse la recurrida, ha trasgredido lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al dictar resoluciones contradictorias, en la misma fecha, deviniendo en ilegales todas las decisiones dictadas con posterioridad a aquella en que se otorgó un plazo al recurrente para dar cumplimiento a las exigencias del Servicio. Séptimo: Que, en consecuencia y, considerando las razones precedentes, se acogerá el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Frankel Roge, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°43940246 y N°43940902, ambas de siete de agosto de dos mil veintitrés y, la Resolución Exenta N°24506422, de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al solicitante de regularización migratoria, un plazo no inferior a seis meses, para acompañar la documentación correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-246-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de protección a favor de Frankel Roge, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24506422, de 5 de noviembre de 2024
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