SIN INFORMACION

PERALTA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 8 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en favor de la recurrente Rosangel María Peralta Castañeda, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.559.008-1, domiciliada en Pasaje Nuevo 25, 478, Villa La Campiña, comuna de Talca, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda sin número, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, abogado, mismo domicilio y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, todos los anteriores pertenecientes a la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización, solicitada por la recurrente de autos el 29 de mayo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que doña Rosangel María Peralta Castañeda, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, encontrándose residiendo en el territorio nacional por más de cinco años. En di

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el 26 de noviembre de 2024, a folio 12, comparece Camila Piantini Lillo, abogada, en representación del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, quien se refiere primeramente a la normativa aplicable a los procesos de nacionalización, luego, precisa que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación. Agrega que el recurso debe ser rechazado por impertinente y con expresa condena en costas, toda vez que la recurrente no tiene motivo plausible para litigar, por cuanto no existe una omisión arbitraria e ilegal; esto, ya que los procesos de nacionalización ameritan un análisis exhaustivo, que en ocasiones, imp

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en favor de ROSANGEL MARÍA PERALTA CASTAÑEDA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto a que el mencionado Servicio deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de poner pronto término a esta etapa administrativa, debiendo remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, para que se pronuncien como en derecho corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2135-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 8 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en favor de la recurrente Rosangel María Peralta Castañeda, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.559.008-1, domiciliada en Pasaje Nuevo 25, 478, Villa La Campiña, comuna de T

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