2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA/WALMART CHILE S.A..

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3725-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Francisca Andrea Acosta Agredo, declarando injustificado el despido y condenando a Walmart Chile S.A. al pago de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que la sentencia vulnera dichas disposiciones al ordenar la devolución del descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, argumentando que este derecho subsiste incluso cuando el despido es declarado injustificado. Fundamenta su recurso señalando que una interpretación armónica de las normas citadas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio a la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por sus cotizaciones más rentabilidad, cuando la causal invocada sea alguna de las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso si el despido es declarado injustificado. Arguye que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas indicadas, el tribunal habría rechazado la pretensión de reintegro del descuento practicado por $2.065.276. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que, manteniendo la declaración de despido injustificado, desestime la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sa

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Sostiene que la sentencia vulnera dichas disposiciones al ordenar la devolución del descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, argumentando que este derecho subsiste incluso cuando el despido es declarado injustificado. Fundamenta su recurso señalando que una interpretación armónica de las normas citadas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio a la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por sus cotizaciones más rentabilidad, cuando la causal invocada sea alguna de las previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso si el despido es declarado injustificado. Arguye que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado y aplicado correctamente las normas indicadas, el tribunal habría rechazado la p

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Santiago, once de febrero dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3725-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Francisca Andrea Acosta Agredo, declarando injustificado el despido y condenando a Walmart Chile S.A. al pago de recargo del 30% sobre la ind

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