SIN INFORMACION

OLIVARES/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Matías David Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de Patricia del Carmen Olivares Olivares, domiciliada en Avenida Los Fundadores 0154, Condominio Ayquina, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros AHORROCOOP Diego Portales Limitada, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, consistente en los descuentos automáticos practicados a sus remuneraciones desde el mes de enero de 2024 a la fecha, solicitando se le ordene a la recurrida desistir en dichos descuentos y a la devolución de los mismos, con costas. Informaron la recurridas al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que con fecha 11 de noviembre de 2023 solicitó un crédito a la entidad recurrida por la suma de $6.875.204.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por $120.365.- Alega que desde el mes de enero de 2024 hasta la fecha, se percató que su sueldo líquido era considerablemente inferior a meses anteriores, oportunidad en la que revisó en detalle dicha situación, percatándose que existía un descuento en favor de la recurrida por la suma total de $235.730, situación que se mantiene. Continúa señalando que ha solicitado a su empleador como a la recurrida que los descuentos no se realicen de forma automática en la liquidación de sueldo, recibiendo una respuesta negativa, a pesar de que jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral en la forma de realizar los descuentos. SEGUNDO: Que informó José Antonio Díaz Lagos, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros AHORROCOOP Diego Portales Limitada, al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. En lo pertinente, refiere que la actora es socia activa de su parte, condición bajo la cual se le otorgó y posee un crédito vigente por la suma de $6.875.204, pagadero en 48 cuotas cada una por la suma de $228.730, no siendo efectivo que la cuota sea de $120.365, como se indica en el recurso. Refiere que la recurrente firmó un mandato de descuento por planilla con fecha 11 de octubre de 2023 correspondiente a 48 cuotas, cada una por $228.730, más la cuota de participación por $5.000 y que en conjunto alcanzan el total de $233.730, cuyo primer descuento está registrado el 11 de diciembre de 2023, es decir, 388 días antes de la fecha de presentación del recurso. Agrega que habiendo consultado con funcionaria encargada de cobranza en la sucursal de Concepción, no hay registro de alguna solicitud formal de la socia o de su empleador sobre eliminar el descuento por planilla, sino que únicamente, habría tomado contacto a través de call center, siendo derivada con el supervisor de Concepción, a quien le solicitó un certificado de prepago a fin de pagar con recursos propios, sin hacer mención o reclamo respecto a los descuentos. En dicho contexto, alega no ser creíble que la recurrente se haya dado cuenta después de 13 meses, que su remuneración era menor de la que según ella debería ser, puesto que a la fecha se han realizado 14 pagos a través de dicha modalidad, correspondiente el último efectuado al día 13 de enero de 2025, restando 34 pagos por planilla. Enseguida, alega la incompetencia de esta Corte para conocer del presente recurso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, fundada en el hecho que el supuesto acto acusado vulnerador de los derechos de la recurrente ha ocurrido en la jurisdicción de la Iltma. Corte de Talca, ciudad donde la recurrida posee su centro operativo y gerencia general, ubicada en calle N° 5 Oriente N° 1421, Talca, Región del Maule. Sostiene además que la recurrente es trabajadora dependiente del empleador Fundación de Ayuda Fraterna Las Rosas, desempeñando sus funciones de cuidadora de adulto mayor en la dependencia denominada Hogar Juan Pablo II, ubicada en calle Los Notros N° 40, ciudad de Arauco, Región del Bío Bío, enfatizando que la actora tiene su domicilio en calle Quillay N° 130, Arauco, por lo que subsidiariamente a la incompetencia anterior, indica que el supuesto acto vulnerador podría haber ocurrido y producido sus efectos en la ciudad de Arauco, siendo entonces competente la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. En dicho contexto, afirma no tener motivo alguno para desistir de continuar realizando los descuentos por planilla; no habiendo vulnerado de manera alguna los derechos que se invocan en el recurso, por lo que no resulta procedente acceder a la devolución de dineros que han sido descontados por planilla; tampoco ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haberse apegado a un contrato válidamente celebrado con la recurrente, cumpliéndose con los límites legales establecidos en los artículos 54, 54 bis y 55 de la Ley General de Cooperativa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Matías David Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de Patricia del Carmen Olivares Olivares, domiciliada en Avenida Los Fundadores 0154, Condominio Ayquina, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros AHORROCOOP Diego Portales Limitada,

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