SIN INFORMACION

HERLAN CARDENAS BENAVIDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Herlan Cárdenas Benavides, Rut 24.018.553-9 con domicilio en Caracas Nº2102 de Calama, cuyo apoderado es el abogado, Rodrigo Flores Ortiz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°803, de 30 de marzo de 2021, emanado de la Intendencia Regional de Antofagasta, dejándola sin efecto y se disponga su regularización migratoria, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, señalando a modo de contexto que, la Resolución Exenta Nº803, del 30 de marzo de 2021 es un duplicado de la Resolución Exenta Nº352, del 15 de febrero de 2021, la que ya fue conocida por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones a través de la acción de amparo, rol 476-2024. Sostiene que los hechos de la resolución recurrida se encuentran contenidos en el parte Nº20210064977/00335, de fecha 11 de febrero de 2021, referente a los mismos hechos denunciados, es más, es el mismo documento que inició la orden de expulsión que ya fue conocida en esta instancia y que fue acogida, dejando sin efecto la orden de expulsión. La única diferencia entre ambas resoluciones es sólo la fecha de emisión de la orden de expulsión. Por lo anterior, alega cosa juzgada, ya que se cumple con la triple identidad, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº803 de fecha 30 de marzo de 2021, notificada el 23 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, expone que en enero del año 2012, el actor, su esposa Yuvinka Jovita Soliz Torrez y su pequeño hijo Lukas Cárdenas Soliz de tan solo 2 años y 6 meses, todos de nacionalidad boliviana, decidieron dejar su país, viajando hasta Chile para comenzar una nueva vida, al llegar solicitaron la residencia temporal, tramitándola sin problemas iniciando trabajos como taxista en el aeropuerto “El Loa”. Refiere que en el año 2013 con su esposa comenzaron la tramitación de la residencia definitiva, es así como, en octubre del mismo año, se les otorgó la residencia definitiva, tanto al amparado como a su señora, sin perjuicio, que la residencia definitiva para el hijo fue un poco más demorosa por la cantidad de documentación requerida, pero que fue acogida de igual forma. Agrega que por ello se otorgó la cédula nacional de identidad con la inscripción correspondiente de residencia definitiva, la cual habilitaba para realizar los trámites que fueren necesarios. El 11 de julio de 2017 nació su segundo hijo quien tiene nacionalidad chilena y ha crecido bajo el alero de que es un chileno más. Destaca que durante todo este tiempo en nuestro país ha crecido en el ámbito laboral, llegando incluso a comprar su propio taxi y trabajar en el Aeropuerto El Loa en Calama, donde actualmente se encuentra prestando dichos servicios, pero que sin duda con la orden de expulsión le genera una constante incertidumbre, toda vez que posee un evidente temor a ver truncada su vida familiar y profesional, de llegar a concretarse. Expresa que el año 2021 se decreta la orden de expulsión que comentará más adelante, pero sin perjuicio de ello, el año 2023 contrajo matrimonio junto a su compañera de vida, el día 21 de septiembre según consta el certificado de matrimonio que acompaña. En cuanto a los antecedentes relativos a la orden de expulsión, señala que el 2 de diciembre de 2020, realizaron junto a su esposa e hijos, un viaje por vía aérea desde el Aeropuerto de Iquique hacía Bolivia, ya que hasta ese mo

Fallo

por tanto los registros debían estar en poder de la autoridad. Posteriormente hace referencia a la normativa migratoria, en virtud de la cual sostiene que realizó todas las gestiones previas con los funcionarios policiales, militares, estatales, para regularizar la situación del paso no habilitado; asimismo, no cuenta con antecedentes delictuales; nunca había sido sancionado por alguna infracción relacionada con migración, pues, tenía todos sus documentos en regla. Señala que la decisión de la Intendencia de Antofagasta es una clara manifestación del Derecho Administrativo Sancionador, sin embargo, de los hechos relatados en ningún momento se le garantizó el debido principio de contradicción, dejándole sin una solución concreta por parte de los funcionarios, y sin respuesta a la reconsideración solicitada, perdiendo así la posibilidad de declarar los hechos para ponderar de una forma justa cada uno de los antecedentes, no existiendo siquiera la apertura de un período probatorio, en los términos del artículo 35 de la Ley 19.880. Sostiene que ha sufrido una amenaza ilegal en sus derechos, a causa de una serie de acciones arbitrarias e ilegales conforme lo establecido en la Constitución, las Leyes y la Jurisprudencia, en el entendido que la resolución que ordena su expulsión no ha sido dictada de forma legal, constituyendo claramente una arbitrariedad, con una falta de análisis inconmensurable. Concluye solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Ex

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Herlan Cárdenas Benavides, Rut 24.018.553-9 con domicilio en Caracas Nº2102 de Calama, cuyo apoderado es el abogado, Rodrigo Flores Ortiz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°803, de 30 de mar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica