SEURACON SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrónico Seura Rojas, cédula nacional de identidad N°8.375.398-6, domiciliado en Condominio Portal del Sol, D. F 14, Huamachuco n°1019, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-196103-2024, de 20 de diciembre de 2024, la que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°91203963-3, N°92451195-8, N°95905750-8, N°97484956-9, N°98591638-1, N°99716761-9, extendidas por un total de 210 días a contar del 8 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Solicitó se ordene a la recurridas se aprueben las licencias médicas y el pago de estas, y se adopten las demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. Informaron las recurridas como obra en autos. Por su parte, informó la SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, y precisó que la actuación de la COMPIN Subcomisión Cautín no ha sido ni arbitraria ni ilegal, sus resoluciones han sido fundadas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley N°19.880, y solicitó se rechace el recurso de protección. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó el actor que según la I.S.T su lesión es antigua y no la pueden considerar por accidente, por ello lo derivaron al consultorio de Pucón y Villarrica. Indicó que le dieron licencia médica, pero le hicieron problema porque las patologías no eran para tanta licencia. Señaló que el trabajo que ejecutaba era de carpintero, en lo que se le caían los brazos, además tiene problemas de los dos hombros, en las rodillas y en la columna. Todo lo que consta en documentos. Precisó que no quiere que le den limosnas, sino lo que le corresponde, ya que a estas alturas se encuentra jubilado, gana $120.000 por esta, además de la solidaria del gobierno, que suman $300.000. Agregó que tiene 66 años, vive con lo que le dan sus hijos, que también tienen sus familias, y ser una carga es complejo. Se siente mal por ser una carga. Añadió que tiene que comprar remedios que le quitan el sueldo y el sueño. Se dirigió a COMPIN, por la demora en la aprobación o rechazo. Arguyó que no sirve para trabajar, que lo despiden, porque no puede cumplir con sus labores. Puntualizó que felizmente no tiene señora sino sería el caos. Enfatizó en que lo que pide le corresponde, los médicos le dieron reposo porque lo necesitaba, ellos son profesionales, que ven su condición, tiene que estar en silla de ruedas para que lo tomen en cuenta. Finalizó excusándose por su mala ortografía e hizo presente que la Corte es su esperanza. Solicitó se ordene a la recurrida el pago de la licencia médica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que, informó María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Antofagasta, al tenor del recurso impetrado en autos. Indicó que en revisión del Sistema Informático de Fonasa (SIF) se verificó que durante el periodo 2023 y 2024 las licencias médicas del recurrente fueron tramitadas por la Subcomisión Cautín de la Región de la Araucanía y Subcomisión de Viña del Mar de la Región de Valparaíso encontrándose actualmente rechazadas las licencias médicas folios: 2-91203963, 2- 92451195, 1-959057501-97484956, 1-98591638, 1-99716761 resueltas por la Subcomisión Cautín y 1-100934182 resueltas por Subcomisión de Viña del Mar. Agregó que conforme a lo resuelto por la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social N°R-01-UME-196103-2024, de 20 de diciembre de 2023, que se pronuncia respecto de las licencias folios 2-91203963, 2-92451195, 1- 959057501-97484956, 1-98591638, 1-99716761, fueron resueltas por la Subcomisión Cautín de la Región de la Araucanía, por lo que correspondería solicitar el informe respectivo a dicha Subcomisión. Con todo, solicitó se tenga por evacuado el informe solicitado y acompañó documentos a su presentación. TERCERO: Que, por la Superintendencia de Seguridad Social, informó el abogado Tomás Garro Gómez, quien alegó la
Fallo
Por lo expuesto, no existe como pretende el recurrente, algún derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues como se indicó para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que como ya se ha indicado no media en la especie. Añadió que, desde otro punto de vista, si se considerara que basta la emisión de la licencia médica por parte del profesional de la salud, para que ésta surta todos sus efectos, (entre los que se cuenta justamente el derecho al subsidio o remuneración en el caso de los funcionarios públicos) haría impensable que el legislador hubiere contemplado causales de rechazo de estas, como las contempla en el DS. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, o haría imposible la aplicación de éstas por parte de las ISAPRE o por la COMPIN, pues de aplicarlas estarían efectivamente atentando contra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya ingresado al patrimonio del trabajador. Esta conclusión es a todas luces inaceptable. Complementó e incorporó citas jurisprudenciales en tal sentido. Finalmente instó por el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. CUARTO: Informó la SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, y realizó un breve análisis de qué debe entenderse por licencia médica, luego, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº3 de 1984, Reglamento de Autorización de Segundo, prescribe que se faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o
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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrónico Seura Rojas, cédula nacional de identidad N°8.375.398-6, domiciliado en Condominio Portal del Sol, D. F 14, Huamachuco n°1019, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por l
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