SIN INFORMACION

PEREIRA/SUSESO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Víctor Armando Pereira Tordoya, cédula nacional de identidad N°8.888.800-6, domiciliado en Pasaje Huamachuco N°9437, Villa Los Chañares, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-198501-2024, de 26 de diciembre de 2024, la que confirmó el rechazo de la licencia médica N°103751965-7, por reposo no justificado. Solicitó se ordene a la recurrida el pago de la licencia médica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. Informó la recurrida, instó por el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Por su parte, informó igualmente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), atendido los hechos en los que se basa el recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó el actor que tiene una licencia médica del 17 de junio de 2024, N°103751965-7, y hasta el momento fue rechazada por la SUSESO. Indicó que se encuentra en tratamiento médico por depresión moderada. Además, que está en atención programa salud mental. Esto comenzó el 16 de agosto de 2023, los síntomas que padece son ansiedad, dificultad para retener información, llanto fácil, pensamientos obsesivos, sumado a otras molestias físicas como manguito rotador, brazo izquierdo, problemas a la columna, y lo mental. Acompañó al recurso, la Resolución Exenta N°R-01-UME-198501-2024, de 26 de diciembre de 2024, la que confirmó el rechazo de la licencia médica N°103751965-7, por reposo no justificado. Solicitó se ordene a la recurrida el pago de la licencia médica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que, por la Superintendencia de Seguridad Social, informó el abogado Sebastián De la Puente Hervé, quien alegó la improcedencia de la acción, puesto que versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Luego, en subsidio, evacuó el informe respectivo En cuanto a la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, precisó que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº1 de 2005 y el Decreto Supremo Nº3, del año 1984, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas ambos del Ministerio de Salud, disponen que las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago del subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Luego, evacuó el respectivo informe, y precisó que en relación con la Acción de Protección interpuesta por el Sr. Pereira Tordoya, conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-192289-2024, el interesado recurrió ante SUSESO el día 25 de noviembre de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, confirmó el rechazo de la licencia médica N°103751965-7, extendida por un total de 30 días a contar del 16 de junio de 2024, por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta NºR-01-UME-198501- 2024, de 26 de diciembre de 2024, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, concluyó que: “…el reposo p

Fallo

en mérito de lo expuesto por las partes del presente recurso y, del relato del actor para fundar su arbitrio constitucional, se logra advertir, que lo pretendido consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-198501-2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, el 26 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°103751965-7, a fin de que se ordene el pago del respectivo subsidio. OCTAVO: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que el otorgamiento de licencia médica está regulado por el Decreto Fuerza de Ley N°3 de 1981 del Ministerio de Salud, que “fija Normas para el Otorgamiento de Prestaciones y Beneficios de Salud, por Instituciones de Salud Previsional”; por el Decreto Supremo N°3 del mismo Ministerio que “aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud”. En este último, se define licencia médica como: “el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según correspon

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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Víctor Armando Pereira Tordoya, cédula nacional de identidad N°8.888.800-6, domiciliado en Pasaje Huamachuco N°9437, Villa Los Chañares, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-198501-2024, d

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