6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADARO/MARÍN - (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que los hechos en que el demandado asienta su alegación de incompetencia absoluta, esto es, la referencia en el libelo pretensor a expresiones tales como “querellado” y “hurto o estafa”, no son constitutivas de la misma. A lo más podrían considerarse yerros de cita; mal uso del vocabulario procesal; o una inoportuna referencia a instituciones penales, pero atendido el petitorio de la demanda, en ningún caso puede estimárselas justificativas de la alegación que efectuó. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-11.571-2022, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-3211-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-11.571-2022, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-3211-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que los hechos en que el demandado asienta su alegación de incompetencia absoluta, esto es, la referencia en el libelo pretensor a expresiones tales como “querellado” y “hurto o estafa”, no son constitutivas de la misma. A lo más podrían

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