JOHANA CAROLINA YNDRIAGO YNDRIAGO/SUBSECRETARIA DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Johana Carolina Yndriago Yndriago, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la Subsecretaría del Interior, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 13604, de fecha 29 de marzo de 2023, otorgó una respuesta negativa a su solicitud de regularización fundada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria, solicitando se declare perturbado el derecho que invoca; y se revoque la resolución exenta impugnada, ordenándose a la autoridad regularizar la situación migratoria de la amparada y se le otorgue una residencia temporal en el país; o las medidas que esta Corte determine para reestablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que la amparada ingresó al país en febrero del año 2020 proveniente de su país de origen, Venezuela, y que lo hizo por paso fronterizo no habilitado, todo lo cual constaría en parte policial de fecha 06 de febrero de 2020 de la Policía de Investigaciones. Agrega que en Chile formó familia con un ciudadano chileno, relación producto de la cual nació en este territorio su hija de actuales 4 años de edad. Continúa señalando que la amparada fue objeto de un procedimiento de expulsión en virtud de resolución exenta del 05 de abril de 2021, dictada por el Intendente Regional de Arica y Parinacota, la que fue dejada sin efecto en virtud de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 11 de mayo de 2022, que revocó aquella dictada por esta Corte, destacando sus considerandos Tercero y Cuarto, que dicen relación con carecer de importancia si el ingreso al territorio nacional se efectuó en forma regular o no; y, esgrimiendo fundamentos en atención al principio de reunificación familiar. Producto de lo anterior, alega que habiendo obtenido sentencia favorable, la amparada tiene la expectativa de regularizar su situación migratoria, razón por la cual con fecha 28 de febrero de 2023 solicitó a la Subsecretaría del Interior le otorgue residencia excepcional al tenor del artículo 155 N°s 8 y 9 y que mediante la resolución que impugna fue rechazada, negándosele el otorgamiento de un permiso de residencia temporal excepcional en el país, indicando como principal razón el no haber aportado antecedentes suficientes que permitan considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, aludiendo a consideraciones genéricas, sin considerar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. Enfatiza que tiene dos hijos, uno de nacionalidad venezolana y otro chileno; en cuanto a su situación laboral, refiere que cuenta con la disponibilidad de obtener un trabajo formal, recibiendo ofertas que ha tenido que rechazar al no contar con la correspondiente autorización de trabajo de parte de la autoridad migratoria; por lo que la resolución exenta afecta su libertad ambulatoria, solicitando se deje sin efecto por carecer de fundamentación SEGUNDO: Que, sin perjuicio de no ser parte recurrida en autos, evacuó oficio al tenor de lo solicitado en autos el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogado Guillermo Quezada Bruzzone. En lo pertinente, indica que según parte policial de 06 de febrero de 2020 la amparada ingresó por paso no habilitado, producto de lo cual se dispuso su expulsión mediante Resolución Exenta de fecha 05 de abril de 2020, la que fuera impugnada ante la Corte de Apelaciones Arica, siendo rechazado, pero posteriormente revocada por la Excma. Corte Suprema, dejando sin efecto dicha orden de expulsión. Indica que en mayo de 2022 la recurrente solicitó su regularización migratoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, ante el Subsecretar
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que para la acertada resolución del presente arbitrio, conviene tener presente el marco normativo aplicable, siendo especialmente relevante lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley N° 21.325: “Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.”. OCTAVO: Que en mérito de los antecedentes e
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Antofagasta, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Johana Carolina Yndriago Yndriago, de nacionalidad venezolana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la Subsecretaría del Interior, por cuanto mediante la dictación de la
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