MIN. PUBLICO ARICA C/ BRANDON MANUEL LI NAVARRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, conforme el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal, se autoriza al Ministerio Público para considerar como concurrente la causal del artículo 11 N° 9 del Código Penal en caso de reconocimiento de los hechos, ello, con la finalidad de poder realizar un procedimiento abreviado, por lo que la pretensión de la defensa, se fundamenta en la recreación de una situación hipotética imposible de reproducir, consistente en el hecho que, de estar vigente la actual normativa en la época en la cual el Ministerio Público tomó la decisión de seguir por un procedimiento abreviado, hubiese adoptado la determinación de ofrecer una pena menor a la establecida para el delito en particular. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 68 ter del Código Penal dispone que: “si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión”. TERCERO: Que, del tenor de la resolución impugnada, a juicio de esta Corte, se desprende que el Tribunal de Garantía de esta ciudad, modificó la pena impuesta por el delito de que se trata, haciendo una errónea aplicación del artículo 18 del Código Penal, no solo porque la derogación de la circunstancia segunda del artículo 449 del Código Penal introducida por la Ley N° 21694 no supone una norma más favorable al imputado, sino además, por vislumbrar un posible e hipotético escenario de la oferta de pena que el Ministerio Público podría haber realizado, de no haberse encontrarse vigente la citada norma, facultad que le es privativa al ente persecutor y que debe ser debidamente expresada por éste, situación que no ocurrió en la especie. A mayor abundamiento de ser posible un ejercicio como el propuesto por la Defensa también podría concluirse
Fallo
se resuelve que se rechaza la petición de la defensa de modificar la pena impuesta al sentenciado Brandon Manuel Li Navarro el pasado seis de marzo de dos mil veinte, declarándose, en consecuencia, que se mantiene el quantum de la pena impuesta en dicha sentencia. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 91-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, once de febrero de dos mil veinticinco. Sala: De Verano Rol: 91-2025 Penal Ruc: 1900736365-9 RIT: 7388-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor Marco Flores Leyton y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián
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