CARLOS ISRAEL NOVOA SANDOVAL/SAMUEL EDUARDO NOVOA BALBOA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece CLAUDIA PRADENAS SANHUEZA, abogada, en representación de don CARLOS SAMUEL NOVOA SANDOVAL, cédula de identidad Nº 6.256.320-6, pastor evangélico, chileno, casado, domiciliado en La Cabaña n° 2060, Valle Nonguén, Concepción; en contra de FRANCISCO BENJAMIN PEDREROS GARRIDO, cédula de identidad N°10.525.422-9, pastor evangélico, domiciliado en Los Laureles 1994, Villa Cordillera, sector río viejo, Chillán; y SAMUEL EDUARDO NOVOA BALBOA, cédula de identidad Nº 14.084.619-2, mecánico, domiciliado en Avenida general René Schneider Nº1, Valdivia; por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos, que constituyen vulneración a los derechos y garantías constitucionales señaladas en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando su recurso señala que don CARLOS ISRAEL NOVOA SANDOVAL es un pastor de iglesia desde hace 56 años y fue nombrado en el año 2001 Presidente del Directorio de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, Decreto Jurídico 00175, desde su constitución como persona jurídica de derecho Público, como consta en la respectiva escritura pública de fecha 01 de octubre del año 2001, otorgada en la ciudad de Concepción ante el notario público don Mario Aburto Contardo, repertorio Nº 6606, en que consta el acta de constitución y el estatuto de la organización. Que, la Iglesia “Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal" es una organización religiosa con personalidad jurídica de Derecho Público, constituida conforme a la normativa establecida en la Ley 19.638 que “ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS”, que no persigue fines de lucro, número de Registro Nº 00175, legalmente constituida y actualmente vigente que se acredita del certificado de Vigencia de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Que, el objetivo principal de la organización es la difusión del evangelio de
Fundamentos
motivos 1) faltar a los estatutos 2) notable abandono de deberes, 3) y por todas las denuncias de conducta incompatible con el cargo. Durante el mismo acto, el mismo recurrido, Vicepresidente del Directorio de la Iglesia, se postula como Presidente para dirigir la iglesia interinamente, junto al Directorio hasta que se realice una nueva elección del cargo de Presidente. Así las cosas, el recurrente fue destituido sin siquiera conocerlos cargos que se le estaban imputando, transgrediendo abiertamente su derecho a la defensa y violando la bilateralidad de la audiencia, el debido proceso y muy especialmente su derecho a la igualdad ante la ley. Afirma, que la destitución constituyó un enjuiciamiento moral o persecución personal hacia el Obispo Presidente de la Iglesia, Sr. Novoa Sandoval, unido a que las conductas imputadas son falsas. Expresa que, algunos de los miembros del directorio, actuando como juez, parte y testigos dan por probados los hechos en expresiones reiteradas que transcribe en su recurso, las que se valoran como irrefutables sin haber permitido a su representado, siquiera, allegar prueba a su favor, con la excepción de permitirle, a solicitud expresa del recurrente, la posibilidad de hacer sus descargos en forma escrita, los cuales fueron desestimados en su totalidad, dándole plena credibilidad a la versión de otros miembros del directorio por sobre la suya, arbitrariamente. Asegura, que además los recurridos, convocaron a una segunda asamblea sin cumplir los requisitos estatutarios para la validez de la misma y a la cual no fue citado el actor, que se llevó a cabo en la comuna de San Pedro de la Paz, en una asamblea presidida por Francisco Benjamín Pedreros Garrido, celebrada el 14 de julio del año 2024, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 2 de agosto del año 2024, ante el Notario Público que indica consistente en “Reducción a Escritura Pública” “Escritura Pública de Modificación Entidad Religiosa Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal”, suscrita por Gabriel Alejandro Fuentealba Beltrán. En esta segunda asamblea incurren en otros actos arbitrarios e ilegales como ser la decisión de expulsar al actor de la Iglesia junto con modificación de los estatutos para nombrar un nuevo directorio. Que, en relación el acta levantada en dicha ocasión, no solo queda constancia de la Modificación del Estatuto de la Iglesia del año 2001, al cual alude, sino que también se refiere a otras materias relacionadas con: 1) Ratificación de informe de destitución Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, referido al Pastor y Obispo Presidente, Carlos Novoa Sandoval. 2) Ámbito de operación: iglesia ejército evangélico de Cristo pentecostal, acuerdo adoptado en el cual se designan los pastores de cada una de las iglesias que conforman la congregación. 3) Autorización de representación, que recae en los pastores que fueron designados en el acápite anterior; 4) Composición de directiva vigente reconocido por el Ministerio d
Fallo
se decide por parte de los asistentes la sanción de la destitución de su cargo de Obispo Presidente del Directorio de la Iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal, el 21 de octubre del año 2024, mediante la notificación del Recurso de Protección Rol 19.292-2024 del ingreso de esta Corte. Refiere, que se acredita con los documentos acompañados que los recurridos, de forma arbitraria e ilegal, arrogándose facultades que no tienen, y actuando al margen de los estatutos de la iglesia Ejército Evangélico de Cristo Pentecostal celebraron una asamblea extraordinaria de forma totalmente subrepticia sin hacer la citación formal y pública por los medios que franquean los estatutos y la ley, el 17 de marzo de 2024, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 7 de mayo de 2024, por ambos recurridos, de manera conjunta, ante el Notario Público que individualiza. En el acta reducida se señala que se trató de una reunión informativa y resolutiva a causa de los distintos acontecimientos derivados de la mala conducta y el notable abandono de deberes del Obispo Presidente Carlos Novoa Sandoval. En dicha reunión, el recurrido Francisco Benjamín Pedro Garrido toma la palabra y deja constancia que: “ se debe decidir si el obispo Carlos Novoa Sandoval debe o no seguir dirigiendo esta iglesia con todos los antecedentes aportados toda la vivencias que han contado a los presente en esta reunión, se debe votar en conciencia y nadie se debe sentir obligado a votar por una opción en espec
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece CLAUDIA PRADENAS SANHUEZA, abogada, en representación de don CARLOS SAMUEL NOVOA SANDOVAL, cédula de identidad Nº 6.256.320-6, pastor evangélico, chileno, casado, domiciliado en La Cabaña n° 2060, Valle Nonguén, Concepción; en contra de FRANCISCO BENJAMIN PEDREROS GARRIDO, cédula de identidad N°10.525.422-
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