SIN INFORMACION

CAMILA LUISA VALENTINA HERNÁNDEZ MORALES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°18543-2024, comparece doña Camila Hernández Morales, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por don Jonathan Vásquez Barros. Explica que su hija nació el 20 de junio de 2022 y que pese al tiempo transcurrido y los reclamos efectuados, no le han pagado sus licencias de maternidad. Aclara que al momento de hacer uso del prenatal tenía dos empleadores, la Corporación de Asistencia Judicial y Provendi Publicidad SpA y que la Superintendencia de Seguridad Social ordenó investigar la huella laboral respecto al segundo de sus empleadores, pese a que acompañó todos los documentos que acreditan el vínculo laboral. Hace presente que no obstante el rechazo inicial, tanto el descanso prenatal como el correspondiente al período posterior al nacimiento de su hijo le fueron en definitiva pagados, pero que no ocurrió lo mismo con los 84 días de post natal parental ni con los 15 del descanso extendido. Agrega que a partir del 1 de enero de 2023 estuvo con licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año y que ello se extendió hasta el 19 de junio de 2023, para luego hacer uso de reposo médico por 60 días debido a patología psiquiátrica. Estimando conculcada su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, el libre acceso a las prestaciones de salud y el derecho de propiedad, solicita que se acoja el recurso de protección y se disponga el pago de las licencias médicas que detalla. A folio 6 informó la COMPIN y, en síntesis, señala que el subsidio de las licencias de maternidad se ha calculado

Fundamentos

considerando a la recurrente como trabajadora independiendo desde que posee el 50% de participación en la empresa Provendi. Respecto al resto de las licencias reclamadas, hace presente que todas se encuentran autorizadas y ordenado el pago respectivo. A folio 8 informa la Superintendencia de Seguridad Social, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción de protección, afirmando que han transcurrido más de 30 días desde que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas. Explica que doña Camila Hernández recurrió ante la SUSESO reclamando la falta de pago de las licencias médicas que individualiza en su recurso, y que recabados los antecedentes del caso y previa revisión de los mismos, por la Unidad Jurídica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-133273-2023, de 6 de octubre de 2023, se instruyó a la COMPIN - SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – TALCAHUANO, para que investigue el vínculo laboral de la recurrente con la entidad empleadora Provendi SpA. en lo que concierne a la licencias N° 3- 70079412-1 y 3- 72281328-6. Que respecto a la licencia N° 86491991-k por enfermedad del hijo menor de un año, ésta se redujo de 28 a 7 días en tanto dicho tipo de reposo debe ser por períodos de 7 días prorrogables, razón por la cual se instruyó a la COMPIN para emitir licencias complementaria que cubran el reposo faltante. Estima la recurrida que no existe conducta ilegal o arbitraria en tanto sólo se ordenó la investigación de la huella laboral y se dispuso la extensión de las licencias por enfermedad del hijo menor de un año en períodos de 7 días. En subsidio de las anteriores alegaciones, refiere una serie de afirmaciones genéricas en relación al sistema de licencias médicas y la normativa que le resulta aplicable. Conforme a lo señalado, estima que la Superintendencia se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social sostiene que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con antelación a la interposición del recurso, cuestionamiento que será rechazado sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, dice relación con licencias de maternidad que la Superintendencia de Seguridad Social reconoce como impagas debido a una investigación de huella laboral, y por lo tanto se trata de una situación no dilucidada hasta el día de hoy. Y en lo que concierne a las licencias por enfermedad común y psiquiátricas, la recurrida no aporta ningún antecedente en apoyo de sus alegaciones respecto a la temporalidad de la acción. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECU

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción proteccional; II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio que se le ordena a la recurrida acreditar el pago de las licencias por enfermedad del hijo menor de un año, en el plazo de 15 días. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su nombramiento como Ministro de esta Jurisdicción. Se deja constancia que no firma la abogada integrante señora Gabriela Lanata Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su designación de abogada integrante de esta Corte. Rol N°18543-2024

Texto Completo (Preview)

SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°18543-2024, comparece doña Camila Hernández Morales, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos y en contra de la Comisión de Medicin

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