INMOBILIARIA CONPACES S.A./TAVOLARI GOYCOLEA PIA - (LTE)
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM A-5952-2023, en juicio arbitral caratulado “Inmobiliaria CONPACES S.A. con Constructora Guzmán y Larraín SpA”, de que conoció el árbitro mixto, Sra. Pía Tavolari Goycoolea, los abogados don Alberto González Vidal y doña Claudia Pacheco Acevedo, en representación de Inmobiliaria CONPACES S.A., interpuso recurso de queja en contra de la señalada juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 10 de diciembre de 2024. Aducen que la sentenciadora incurre en tres faltas y abusos graves, las que, en síntesis, consistirían en: a).- Haber infringido la ley del contrato al incorporar elementos a la condición contenida en la letra d) de la cláusula 6.2 de la promesa, toda vez que en ella se estableció una obligación que recaía exclusivamente en G&L, a saber: “Que el Promitente Comprador obtenga la aprobación bancaria del crédito de construcción”, sin establecer más requisitos o limitaciones, aseverando en tal sentido, que dicha estipulación no contempló ningún otro elemento vinculado a la obtención del financiamiento, pese a lo cual el tribunal arbitral determinó que la obtención del financiamiento bancario debía realizarse sin la constitución de garantías adicionales o exógenas, pues sólo así podría configurarse un incumplimiento a dicha obligación; b).- Omitir un trámite esencial para la sustanciación del proceso, dado que ninguno de los puntos fijados en la interlocutoria de prueba incluyó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la determinación de si la respuesta del Banco de Chile constituyó una negativa al financiamiento requerido, o si el rechazo de G&L de otorgar garantías adicionales implicó un actuar negligente, situación que implicó una evidente extralimitación por parte de la juez, al haber sustentado su decisión en hechos que no fueron delimitados previamente en el objeto de prueba, vulnerando así las norma
Fallo
fallo no vulneró la literalidad del contrato, ni que él fue interpretado o integrado arbitrariamente, infringiendo la voluntad de los contratantes, existiendo en cambio, una desavenencia con la forma en que se valoró la prueba rendida y en la aplicación del derecho para el caso concreto, aspectos que no son constitutivos de una falta o abuso grave. En relación al segundo yerro que se le acusa, sostiene que la calificación o el valor jurídico otorgado por el fallo a la respuesta del Banco de Chile constituye una cuestión jurídica, o de derecho, que no puede ni debe contenerse en la resolución que recibió la causa a prueba, no siendo óbice que ella no hubiere sido alegada por G&L en sus escritos, pues conforme al clásico aforismo iura novit curia, el juzgador no se encuentra limitado a la calificación jurídica que las partes puedan haber efectuado a las cuestiones de hecho, en tanto no se afecte la voluntad de las partes, que haya sido conocida claramente. Finalmente, en lo que atañe al tercer vicio que se denuncia, expresa que sin perjuicio de tratarse en definitiva de una cuestión valorativa o de valoración probatoria, que conforme ha asentado la jurisprudencia, no puede ser constitutiva de una falta grave o abuso, ese tribunal arbitral tuvo por acreditada la diligencia en el actuar de G&L tanto en base a la prueba documental acompañada, como a la prueba testimonial concordante de los testigos Rodrigo Meyer Rojas, Ramón Miranza Sanz y Iván Bobillier Soto, respecto de los cont
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 15: estése al mérito de autos. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM A-5952-2023, en juicio arbitral caratulado “Inmobiliaria CONPACES S.A. con Constructora Guzmán y Larraín SpA”, de que conoció el árbitro mixto, Sra. Pía Tavolari Goycool
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