MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don KEINER ANTHONY MARTÍNEZ JUÁREZ, venezolano, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Temístocles Rojas N° 200 y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 24489938, de 24 de octubre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 13 de diciembre de 2024. Explicó que el recurrente nació en Venezuela el 9 de septiembre de 1996 y debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile junto a su pareja doña Seryoli Sarayen Ara Díaz, ingresando al territorio nacional en mes de octubre de 2021 por un paso no habilitado de la región de Tarapacá. Hace presente que, producto de esta relación, nació en Chile el 23 de noviembre de 2022 el niño Yeiker Jeremías Martínez Ara. Señala que el 27 de agosto del 2024 el Servicio Nacional de Migraciones notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio; luego, el 13 de diciembre de 2024 el reclamante es notificado de la Resolución Exenta Nº 24489938, de fecha 24 de octubre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24489938, de fecha 24 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de KEINER ANTHONY MARTÍNEZ JUÁREZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24489938, de 24 de octubre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Carola Rivas Vargas. No firma la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Contencioso Administrativo-125-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don KEINER ANTHONY MARTÍNEZ JUÁREZ, venezolano, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Temístocles Rojas N° 200 y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes d
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