SIN INFORMACION

OLAFF OYARZUN SOTO/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece OLAFF EDUARDO OYARZÚN SOTO, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Luis Álvarez Coste N°396, Villa Costanera, Comuna de Natales, quien deduce recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), representada por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, domiciliado para estos efectos en avenida general Mackenna N°1314, ciudad de Santiago por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pago completo de la Asignación Especial al Grado Efectivo. Expresa que ingresó a la PDI el 01 de mayo del año 1993 siendo llamado a retiro a contar del 9 de mayo 2023. Relata que el artículo 101 del D.F.L. N°1/1980 del Ministerio de Defensa señala que el personal de la Policía de Investigaciones se encuentra asimilado a la escala de sueldos y al sistema de remuneraciones actualmente existente para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. El sistema de remuneraciones que rige a Carabineros de Chile contenido en el D.F.L. N°2/1968 del Ministerio del Interior, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1/1998 del Ministerio de Defensa, en su artículo 46 letra d), dispone que la gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales. Explica que el D.F.L. N°2/1968, no contemplaba la asignación de especialidad al grado efectivo, el que sólo fue establecido en virtud del artículo 41 del D.L. N°3.551/1980, publicado el 2 de enero de 1981, estableciendo que el referido estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Luego, a través del D.F.L. N°1/1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado D.F.L. N°2/1968, estableciéndose un nuevo beneficio también denominado asignación de especialidad al grado efectivo, lo que importó la derogación tácita de la asignación de similar denominación concedida originalmente por el artículo 41 del D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir el recurrente en la misión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de zona sobre la “asignación especial de grado efectivo” desde el periodo de ingreso a la institución, esto es, desde el 1 de mayo de 1993 al 26 de abril de 2021. TERCERO: Que, informó el recurrido, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de Mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán pagándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio. QUINTO: Que, para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe consignar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho organismo puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Es dable señalar, además, que en atención a que dichos actos se entienden incorporados a las leyes o reglamentos interpretados, no rige para ellos la prohibición de retroactividad. Dicho esto, la solicitud efectuada por la JENAPERS, por intermedio del Radiograma N°285, del 2 de Julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago

Fallo

fallo reciente, sobre el mismo objeto litigioso, del Máximo Tribunal, dictado en causa rol N°147.027-2023, caratulado “Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile”, donde se estableció la interpretación equívoca del Dictamen N°E98928/2021, rechaza la prescripción alegada y ordenando en definitiva que: “Se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Cristian Gabriel Méndez Muñoz y de don Sergio Antonio Cortés Peña, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo esta institución proceder al pago de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona coma por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, para el caso de Méndez Muñoz, y por todo el tiempo que prestó servicio, para el caso de Cortés Peña“. Sostiene que los hechos narrados constituyen vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, se produce una discriminación arbitraria por parte de la recurrida debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas respecto de sus empleados sólo ha hecho pago de aquellos montos adeudados desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto a otros funcionarios y/o ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad, como lo son los recurrentes en causa rol N°147.023-2023 de la Excma. Corte Su

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Punta Arenas, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece OLAFF EDUARDO OYARZÚN SOTO, chileno, casado, jubilado, domiciliado en Luis Álvarez Coste N°396, Villa Costanera, Comuna de Natales, quien deduce recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), representada por su Director General Eduardo Alejandro Cerna Lozano, domiciliado para estos efectos e

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