TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JHONATAN MANUEL MANZANO PEREZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de siete de enero de dos mil veinticinco, se condenó, en lo que interesa al recurso, al acusado JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, cometido el 14 de marzo de 2022 en la comuna de Cabildo, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicho fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia de siete de febrero del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, desarrollando el arbitrio, expone la defensa que por una parte hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el juicio lo fueron con un testigo único, lo que resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia. Agrega “que el testigo de oídas en lo concreto solo incorporo una versión tomada a esa misma fuente”. (Lo destacado es nuestro). Por otra parte, expresa “La prueba del ministerio público, tendiente a acreditar la participación de mi representado es insuficiente, toda vez que se presentó como única prueba, la declaración de dos funcionarios policiales que concurrieron a diligenciar una orden de detención emanada en causas diversa, la cual tuvo un resultado negativo. No obstante, el tribunal tuvo por acreditada la participación del encausado sin que se rindiera medio de prueba alguno con respecto a determinar que la habitación, ni el domicilio donde se encuentra la droga perteneciera o habitara mi representado, tampoco se rindió prueba documental alguna que diera cuenta de la existencia de la orden de detención a que aluden los funcionarios policiales.” TERCERO: Que, sobre éste primer punto al que el recurrente endereza su arbitrio, basta decir que, examinado el

Fallo

fallo la defensa interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a la vista de la causa en audiencia de siete de febrero del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según las alegaciones de la defensa, la sentencia impugnada incurre en vicios que hacen procedente su nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, desarrollando el arbitrio, expone la defensa que por una parte hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el juicio lo fueron con un testigo único, lo que resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia. Agrega “que el testigo de oídas en lo concreto solo incorporo una versión tomada a esa misma fuente”. (Lo destacado es nuestro). Por otra parte, expresa “La prueba del ministerio público, tendiente a acreditar la participación de mi representado es insuficiente, toda vez que se presentó como única prueba, la declaración de dos funcionarios policiales que concurrieron a diligenciar una orden de detención emanada en causas diversa, la cual tuvo un resultado negativo. No obstante, el tribunal tuvo por acreditada la participación del encausado sin que se rindiera medio de prueba alguno con respecto a determinar que la habitación, ni el domicilio donde se encuentra la droga pertenecier

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de siete de enero de dos mil veinticinco, se condenó, en lo que interesa al recurso, al acusado JHONATAN MANUEL MANZANO PÉREZ como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artí

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