TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

INVERSIONES RENDIC S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, la reclamante de autos, Inversiones Rendic S.A., representada por el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2024 por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra de la Liquidación Nro. 241 de 5 de mayo de 2017 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Atendido el mérito de lo discutido, y luego de haberse presentado recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la interlocutoria de prueba conocido por esta Corte, el punto a acreditar quedó fijado de la siguiente manera: “Procedencia de la pérdida tributaria por venta de acciones de la sociedad SMU S.A por $ 21.848.415.998; y procedencia de la devolución por concepto de PPUA, total o parcial. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.” Siendo, por lo tanto, necesario, desarrollar actividad probatoria por el contribuyente. Segundo: Que, en esa línea, el reclamante acompañó una gran cantidad de antecedentes contables y de respaldo que la sentenciadora, en la parte expositiva de la sentencia se limitó únicamente a reseñar de manera genérica indicando “[c]onstan presentaciones de prueba de ambas partes, alguna de las cuales consistieron en documentos que se aparejaron a los autos y otros fueron custodiados por orden del Tribunal bajo los Nros. 55-2023; 72-2023 y 112-2023; todos debidamente proveídos y notificados. Se hace presente que gran parte de la documentación aportada por la reclamante se hizo en forma material y en duplicado a través de medio electrónico cuya audiencia de percepción documental se realizó el 3 de agosto de 2023 y rola a fojas 647 a 653”. Y lo propio hace respecto de la prueba testimonial y pericial rendida, al sostener en el párrafo siguiente “[l]a parte reclamante rindió además prueba testimonial cuya acta rola a fojas 153 a 156. Finalmente, la

Fallo

fallo no establece. Sexto: Que, el artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, antes de su modificación legal, regulaba la denominada “inadmisibilidad probatoria” limitando la prueba que la reclamante podía presentar en juicio, como norma de excepción, pero únicamente en relación con los documentos que el Servicio de Impuestos Internos hubiere solicitado “determinada y específicamente” al reclamante en la citación, regla que no se encuentra vigente a la fecha, por haber sido derogada por la Ley Nro. 21.210, precisamente, como una forma de dar consistencia al principio del debido proceso en materia tributaria. Séptimo: Que, en esa dirección y pese a que la sentenciadora afirma que se examinaron los antecedentes, puede observarse que el fallo impugnado carece de la fundamentación necesaria, lo que impide a esta Corte el correcto ejercicio de su función revisora, en tanto la integridad de la prueba documental presentada en sede judicial no fue valorada pormenorizadamente, deber de todo juzgador y, a la vez, derecho para el contribuyente que afecta, además, su garantía constitucional a un racional y justo procedimiento. Octavo: Que tampoco resulta procedente que esta Corte subsane la grave omisión que se advierte, en tanto limitaría el derecho de las partes de recurrir y de cuestionar la racionalidad de los hechos que conforme a los elementos de convicción se pudieran asentar en los términos que exige actualmente el ya mencionado artículo 132 del Código Tributario. No

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la reclamante de autos, Inversiones Rendic S.A., representada por el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2024 por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó el reclamo tributario interpuesto en contra d

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