SIN INFORMACION

JIMENEZ BADILLA MARCELO ANTONIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Edith Angeline Faúndez Muñoz, abogada, en representación del condenado Marcelo Antonio Jiménez Badilla, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien dictó el Decreto Exento N° 57 de 9 de enero de 2024 (sic), el que rechazó la reducción de condena al amparado e impidió su egreso. Lo anterior,

Fundamentos

considerando ilegal dicho actuar por haber incurrido dicha entidad en una inadecuada revisión, que no se ajustaría al artículo 14 de la ley Nº19.856, en tanto únicamente le compete la constatación de la concurrencia de los requisitos objetivos, no pudiendo efectuar recalificación alguna. Estima que lo expresado vulnera el derecho de su representado consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y pide que se deje sin efecto el Decreto Exento referido, ordenando a la autoridad administrativa dictar en el más breve plazo el decreto que concede en beneficio de reducción de condena. Precisa, que el amparado ha sido sentenciado en causa RIT 2511-2022, RUC 2200112390-8 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido el 25 de mayo de 2022 en Santiago, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, en virtud de sentencia del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6900-2020, RUC 2000904673-K, fue condenado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas ilícitas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Providencia con fecha 3 de septiembre de 2020, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Agrega que, si bien se sustituyó pena privativa de Libertad por Reclusión Parcial Domiciliaria, el 18 de abril de 2023, en audiencia de ley Nº 18.216, se revocó la misma, decretándose que debía dar inicio a la condena una vez que cumpliera aquella que se encuentra actualmente sirviendo en el RIT 2511-2022, RUC 2200112390-8-, sin solución de continuidad. Complementa que el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 25 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 17 de junio de 2025. Recrimina que, no obstante cumplir con todos y cada uno de los requisitos que impone la ley 19.856, el Ministerio de Justicia, a través Decreto Exento N°57, de fecha 9 de enero de 2024, ordenó rechazar el beneficio de reducción de condena en favor de su representado, invocando para ello las causales de rechazo contemplada en el artículo 17 letra c) y g) de la Ley N° 19.856. Aduce que, según la recurrida, lo anterior se encuentra acreditado por sentencia de 15 de septiembre de 2022, en causa RIT 2511-2022, RUC 2200112390-8, en donde se le reconoció la agravante del artículo 12 N°16, pero postula que es dable mencionar que su representado actualmente se encuentra cumpliendo la condena de causa RIT 6900-2020, RUC 2000904673-K. Concluye que su representado no recuperará su libertad con dos meses de anticipación al término original de su condena, extendiéndose de esta forma de manera ilegal y arbitrariamente su privación de libertad. En cuanto a las consideraciones de Derecho, esgrime que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Le

Fallo

por tanto, descarta que esa Comisión haya cometido acto ilegal alguno. Agrega que, en consecuencia, corresponde la dictación del respectivo Decreto Supremo por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. CUARTO: Que, el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. QUINTO: Que, en la especie, no es controvertido que el amparado fue condenado mediante dos sentencias. La primera, correspondió a la dictada en causa RIT 6900-2020, RUC 2000904673-K del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en que por sentencia de 19 de abril de 2021, fue condenado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas ilícitas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; la segunda condena fue en causa RIT 2511-2022, RUC 2200112390-8 del mismo 8° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante fallo de 15 de septiembre de 2022, se le impuso una pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor de u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Edith Angeline Faúndez Muñoz, abogada, en representación del condenado Marcelo Antonio Jiménez Badilla, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra

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