SIN INFORMACION

COMERCIAL MAXIM LIMITADA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. (ACUMULADA ROL 664-2024)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSOS DE HECHO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el letrado de la ejecutada en causa sobre cobranza laboral caratulada AFP HABITAT S.A. con COMERCIAL MAXIM LTDA con RIT P-6084-2014, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2024, que rechaza por improcedente recurso de apelación deducido por su parte. Arguye que dedujo excepción de prescripción de las acciones de cobranza judicial de cotizaciones previsionales; en la sentencia definitiva, de fecha 22 de julio del 2024, se rechaza la excepción de prescripción, ordenando el Tribunal seguir adelante con la ejecución. En contra de la sentencia definitiva impetró recurso de apelación; por resolución de fecha 6 de agosto del 2024, y que recae en el recurso de apelación, se ordena previamente reliquidar la deuda para los efectos de dar cumplimiento al artículo 8 de la ley 16.322; en el cuaderno de apremio, el 7 de agosto del 2024, se liquida la deuda en la suma de $3.423.156; dentro de plazo objeta la referida liquidación, fundándose en que no se considera en la liquidación las retenciones de impuestos, que conforme el artículo 25 bis de la Ley 17.322, se habrían efectuado hace más de 9 años a su representado para el pago del monto total de la adeudado; por resolución del cuaderno de apremio, de fecha 19 de agosto del 2024, se rechaza la objeción de la liquidación, finalmente en contra de última resolución es que deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo en definitiva rechazado y declarada improcedente. Refiere que el fundamento de la objeción consistía en que a su representado, de conformidad al artículo 25 bis de la Ley 17.322, se le retuvieron devoluciones de impuestos por un monto de $150.360, siendo informada esta medida por la Tesorería General de la República. Añade que la ejecutante nunca solicitó que estas sumas de dinero se consignaran en la cuenta del Tribunal, y es por esta omisión -que no es responsabilidad del ejecutado-, qu

Fundamentos

razonando y considerando que el cobro demandando corresponde al periodo del mes de enero del año 2014 - según detalle de liquidación de 07 de agosto de 2024 – y que la trabajadora habría restado servicios para la ejecutada hasta el mes de abril del año 2014, se concederá en ambos casos el recurso de apelación impetrado de manera subsidiaria.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación de deducido en contra de la sentencia por aplicación del artículo 8 de la ley 17.332. Añade que la resolución que da origen al presente recurso, ha indicado que se debe previamente consignar la suma de $3.423.156, a pesar de que se alega la prescripción de una obligación que tiene su origen hace más de 10 años, además no consta en el proceso que se haya interrumpido legalmente el curso del plazo de prescripción. La norma del artículo 8 de la ley 17.322, exige previamente consignar el valor de la deuda, incluidos reajustes e intereses, para que el Tribunal se pronuncie en segunda instancia acerca de los hechos; supedita a la capacidad económica de las partes a ejercer sus derechos a que un Tribunal de jerarquía superior revise el proceso seguido ante el Tribunal inferior. El derecho al recurso debe permitir que la persona que actúa como parte en proceso judicial, impugne las sentencias que le agraven a través de un recurso que permita la revisión del proceso en primera instancia, con total presciencia de su capacidad económica. Lo anterior; ahora unido al derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia implica que la imposición de un requisito previo -la consignación de la suma total ordenada pagar por una sentencia de primera instancia- para efectos de declarar admisible un recurso de apelación, constituye una traba que lesiona el núcleo esencial del derecho de acceso a la justicia. Solicita se declare admisi

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Concepción, once de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el letrado de la ejecutada en causa sobre cobranza laboral caratulada AFP HABITAT S.A. con COMERCIAL MAXIM LTDA con RIT P-6084-2014, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2024, que rechaza por improcedente recurso de apelación

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