VITANCIO CARBAJAL WILBERT MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Maximiliano Apablaza Lampre, actuando en favor de don Wilbert Moisés Vitancio Carbajal, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25019872 que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en antecedentes penales inexistentes, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó a Chile a comienzos de 2020 por el paso Los Libertadores desde Argentina, motivado por mejores oportunidades laborales en el rubro gastronómico. El 10 de septiembre de 2021, con el fin de regularizar su situación migratoria, ingresó una solicitud ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, obteniendo un permiso de trabajo mediante Resolución Exenta N° 21145091. Posteriormente, el 25 de julio de 2022, se le otorgó visado de residente temporal mediante Resolución Exenta N° 22313881. Señala que el 12 de septiembre de 2024 fue notificado del rechazo previo de su solicitud de residencia temporal y el 14 de enero de 2025, mediante la Resolución Exenta N° 25019872, se dispuso rechazar definitivamente dicha solicitud y ordenar el abandono del país, fundamentándose en que el amparado registraría antecedentes negativos en Chile, específicamente por el delito de robo por sorpresa en causa RIT 9306-2022 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Argumenta que dicha causa concluyó mediante sobreseimiento definitivo el 10 de mayo de 2024, tras cumplirse los presupuestos de una suspensión condicional decretada el 9 de mayo de 2023, por lo que el amparado no registra anotaciones prontuariales en Chile ni en su país de origen. A
Fundamentos
motivos económicos, registrada bajo el ID N° 63372165. Expone que el 27 de noviembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 49922292, se le informó que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole documentación adicional y otorgándole un plazo de 60 días para su presentación. Si bien el amparado remitió antecedentes adicionales dentro de plazo, el 12 de septiembre de 2024, por Comunicación Electrónica Folio N° 64668004, se le notificó la causal de rechazo consistente en registrar antecedentes negativos en Chile por delito de robo por sorpresa en causa RIT 9306-2022 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, otorgándosele 10 días para presentar descargos conforme al artículo 91 de la Ley 21.325. Sostiene que, analizados los descargos y antecedentes aportados, el 14 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 25019872 que rechazó la solicitud conforme al artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325, disponiendo el abandono del territorio nacional en 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver solicitudes de residencia según el artículo 157 N°4 y 5 de la Ley 21.325. Añade que el rechazo se fundó en causales legales establecidas en los artículos 88 y 33 N°2 de dicha ley, siendo la orden de abandono una consecuencia necesaria e imperativa conforme al artículo 91. Sostiene que no existe vulneración de derechos constitucionales, pues el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política condiciona el derecho a residir al cumplimiento de las normas legales, no tratándose de una garantía absoluta.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25019872, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en la causa. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Valentina Gómez Baltán, solicita su rechazo exponiendo los siguientes argumentos: Señala que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó a Chile el 03 de enero de 2020 por el paso fronterizo Los Libertadores en calidad de turista. El 25 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22313881, se regularizó su situación migratoria otorgándosele visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 29 de julio de 2023. Posteriormente, el 06 de abril de 2023, presentó solicitud de residencia temporal por motivos económicos, registrada bajo el ID N° 63372165. Expone que el 27 de noviembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 49922292, se le informó que su solicitud estaba incompleta, requiriéndole documentación adicional y otorgándole un plazo de 60 días para su presentación. Si bien el amparado remitió antecedentes adicionales dentro de plazo, el 12 de septiembre de 2024, por Comunicación Electrónica Folio N° 64668004, se le notificó la causal de rechazo consistente en registrar antecedentes negativos en Chile por de
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 12; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Maximiliano Apablaza Lampre, actuando en favor de don Wilbert Moisés Vitancio Carbajal, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25019872 que rechaza la solicitud de
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