TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

EMPRESA CAROZZI S.A CON SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos dieciocho (18°); diecinueve (19°); veinte (20°); y veintiuno (21°). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el proceso en que incide el recurso de apelación que debe conocer esta Corte, versa sobre el reclamo tributario deducido por EMPRESAS CAROZZI S.A. en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, que fue resuelto por el Tercer Tribunal Tributario en causa RUC Nro 18-9- 0000001-0, RIT Nro GR-17-00002-2018, en procedimiento general de reclamación, por sentencia de 29 de abril de 2024, rechazando el reclamo presentado por el contribuyente. El

Fallo

fallo de primer grado plantea, en síntesis, que el contribuyente no logró revertir el impuesto aplicado por el Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que, el recurrente funda su recurso en la vulneración por parte del aludido tribunal, de las reglas de la sana crítica a que se somete el procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto por el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario. Esgrime que el Servicio de Impuestos Internos aplicó erradamente un impuesto respecto de una compra de programas computacionales que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, quedaba exenta de aquél por tratarse de un programa “estándar”. Agrega que, de la prueba acompañada en primera instancia, quedó claramente demostrado que los programas computacionales que motivaron los pagos que pretende gravar el Servicio, corresponden a sistemas elaborados por la empresa Microsoft, los que son absolutamente genéricos y reconocidos en el mercado, pues se ofrecen a través de su página web, y que se engloban dentro del concepto de “Enterprice”, para referirse a programas computacionales dirigidos a empresas. Indica que la sentencia desconoce el principio que orienta el precepto en cita, pues este tiene por objeto evitar el pago de un impuesto por dichos conceptos. Tercero: Que, la liquidación apelada Nro 237, se refiere al Impuesto Adicional por pagos relativos a conceptos de "publicidad y promoción", por la suma de US$2.069, equivalentes a $1.230.455.-; y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los considerandos dieciocho (18°); diecinueve (19°); veinte (20°); y veintiuno (21°). Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el proceso en que incide el recurso de apelación que debe conocer esta Corte, versa sobre el recl

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