1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA CON AGRICOLA PEREZ MADARIAGA Y CIA LTDA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, basado en que la letra de cambio que se invoca como título ejecutivo fue aceptada por Enrique David Pérez Madariaga en representación de la sociedad demandada, sin contar a esa fecha con la representación legal de dicha sociedad, según consta en la modificación de escritura social de fecha 11 de abril de 2018, por cuanto en ella se estableció que la representación de dicha sociedad correspondía conjuntamente a los socios Enrique David Pérez Madariaga y David Alberto Pérez Madariaga. 2.- Que, si bien la ejecutante evacuó el traslado de la excepción a folio 33, dicho escrito se tuvo por no presentado a folio 36, por lo que no corresponde tener presente lo allí planteado. 3.- Que, de lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que los títulos ejecutivos que allí se describen, dentro de los cuales se encuentra la letra de cambio protestada y cuya firma no se tachare de falsedad, sólo tienen fuerza ejecutiva respecto de los obligados al pago, por lo que al analizar la procedencia de la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del código adjetivo, cual es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, sin duda debe examinarse si el título que se invoca ha sido otorgado por la parte contra la cual se pretende cobrar. 4.- Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 8 de la Ley 18.092, establece que: “La persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra, de la que no tiene facultad para actuar, se obliga por sí misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado tendrá los mismos derechos que tendría el supuesto representado. La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.” 5.- Que, de lo dispuesto en dicho artículo, se colige que la letra de cambio suscrita por quien no posee la facultad de actuar en representación de otro, no produce fuerza ejecutiva respecto de dicho tercero, con independencia de que se haya suscrito ante notario, protestado y no se haya opuesto tacha de falsedad por quien figura otorgando el documento, por cuanto es un requisito indispensable para que el título tenga fuerza ejecutiva, que quien lo otorgue cuente con la representación que invoca, pues de otro modo, se permitiría seguir adelante con ejecuciones respecto de títulos que no dan cuenta de obligaciones contraídas por los supuestos obligados al pago, lo que desde luego, no es admitido por el ordenamiento jurídico. 6.- Que, la conclusión anterior, resulta, además, coherente con lo dispuesto en el artículo 2094 inciso tercero del Código Civil, en cuanto establece que: “Si el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sin poder suficiente, no la obliga a ter

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada Agrícola Pérez Madariaga y Compañía Limitada, declarándose, en consecuencia, que se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 109-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, basado en que la letra de cambio que se invoca como título ejecutivo fue acep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica