SOCIEDAD FARMACÉUTICA/LUIS EWERT MONTECINOS TOLOZA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Héctor Eduardo Figueroa Figueroa, con domicilio en sector Esperanza Campesina, Parcela 20, Lote 2, comuna de Negrete, en su calidad de representante legal de la Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada, con domicilio en Avenida Los Carrera N° 200, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de don Luis Ewert Montecinos Toloza, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle 10 de Julio N° 302, comuna de Negrete, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario de sacar el cerco divisorio de su propiedad que lo separa de la suya, por mera liberalidad, y erigiéndose en los hechos como juez extraordinario para fundar su ilícita acción, procediendo a correrlo sin autorización alguna, invadiendo terreno ajeno; lo que atenta y afecta directamente sus garantías constitucionales. Expone que desde junio del año 2023, la sociedad que representa es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Negrete, calle Diez de Julio N° 312, compuesta según la inscripción por 11,80 metros de frente por 39 metros de fondo, y deslindes Norte: Tadeo Fernández; Sur, con Manríquez; Oriente, calle Tomás Pelissier, y Poniente, Tomás Varas. Dicha propiedad está inscrita a nombre de la Sociedad a fojas 538, balo el N° 464, del Registro de Propiedad del año 2023, DEL Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento. Señala que el recurrido es vecino contiguo a la propiedad anteriormente singularizada, donde con fecha 14 de octubre de 2024, aquel en un acto arbitrario, obtuso e ilegal, sin mediar autorización, movió, destruyó y erigió una nueva pandereta divisoria, inmiscuyéndose e invadiendo la propiedad ajena, en aproximadamente un metro coma seis, y por varios metros de fondo, no estando él facultado por decisión de autoridad judicial alguna, que le haya sido obtenida mediante la tramitación de algún procedimiento declarativo que consagre la ley, que le haya resuelto la pretensión que el recurrido estima que le asiste. Agrega que el recurrido, erigiéndose como sustanciador de derechos o juez propio, incurre en este acto ilegal, y remueve y reinstala una pandereta para cierre y demarcación del sitio de su representada, interviniendo el límite sur del sitio de la Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada, impidiendo desde aquel día el goce en la totalidad del inmueble y superficie que, hasta antes del requerimiento se gozaba al menos en el statu quo de los últimos seis meses. Sostiene que aunque inicialmente y con anterioridad incluso, el recurrido fue corriendo su cerco y enangostando el terreno de su mandante, nunca imaginaron que pretendiera en algún momento echar abajo su propia pandereta, y realizar arbitrariamente una invasión al terreno, destruyendo la cerámica del piso de una casa ubicada en el terreno de la actora. Relata que el día del incidente arbitrario, 14 de octubre pasado, y mientras aún trabajaban los jornaleros del recurrido en la faena de correr el deslinde, se levantó acta notarial por doña Ru
Fallo
fallo de esta Corte, so fin de equilibrar el derecho de inmediato, y en correcta aplicación de la Constitución, se declare arbitrario e ilegal el movimiento de pandereta que afecta el deslinde e invade la superficie de terreno de la sociedad propietaria que representa, inconstitucional el proceder y conducta, además, al proscribir a la Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada el acceso constitucional que tiene al juez natural, y por haber operado autotutela el recurrido, contrariando su derecho constitucional denunciado (juez natural, de propiedad –de bien incorporal-), el que pide se les restablezca in actum, con expresa y ejemplificadora condena en costas. SEGUNDO: Que, informó Mónica Cislaghi Oyarce, abogado en representación del recurrido, solicitando el rechazo del recurso deducido. Afirma que los hechos detallados en el recurso, no son efectivos y se encuentran distorsionados, además de no ser materia de un recurso de protección, ya que no existe afectación alguna al derecho de propiedad. Es más, la competencia en este caso está entregada a los tribunales civiles, a través de lo que se denomina “acción reivindicatoria”. Niega que don Héctor Figueroa tenga la posesión de su propiedad desde el año 2023, aun cuando su inscripción de propiedad es de abril del año 2024, documento que él mismo exhibió en el momento de acordar la construcción del muro divisorio. Tampoco es cierto lo de sacar el cerco divisorio de la propiedad invadiendo terreno “ajeno”, destruir y erguir
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Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Héctor Eduardo Figueroa Figueroa, con domicilio en sector Esperanza Campesina, Parcela 20, Lote 2, comuna de Negrete, en su calidad de representante legal de la Sociedad Farmacéutica Los Ángeles Limitada, con domicilio en Avenida Los Carrera N° 200, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de pr
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