ORELLANA CARRENO PABLO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, actuando por don Pablo Antonio Orellana Carreño e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación a la libertad condicional del amparado mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta adecuadamente a la normativa vigente, tornando la privación de libertad en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio, y una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, impuesta mediante sentencia dictada en causa RUC 1400967262-2, RIT 5945-2014 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que según la Ficha Única del amparado, registra como fecha de inicio de condena el 10 de octubre de 2014 y como fecha de término el 3 de junio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 16 de julio de 2022. Agrega que el amparado registra "Muy Buena Conducta" en los 6 últimos bimestres y que, tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. Nº321 modificado por la Ley Nº21.124 y su Reglamento, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional en octubre de 2024. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión ordinaria de la primera quincena de octubre de 2024, rechazó la solicitud fundamentando su decisión en la existencia de factores de riesgo de reincidencia, orientación pro criminal y patrón antisocial, además de escasas habilidades sociales como característica
Fundamentos
fundamentos de derecho, arguye que la resolución impugnada infringe el artículo 5° del D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional y la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente su artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 sobre el deber de fundamentación. Argumenta que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación al amparado, los cuales son vitales a la luz de la aspiración contenida en el D.L. Nº 321. En ese orden de cosas, sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que la decisión administrativa carece de fundamentación suficiente y no considera la totalidad de los antecedentes favorables del postulante, centrándose únicamente en aspectos negativos sin explicar por qué estos anulan el esfuerzo realizado mediante actividades tendientes a la reinserción.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se ordene concederle dicho beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido al tenor del presente recurso la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 25 de octubre de 2024. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos del rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado, son los siguientes: “… en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, se ha detectado que el interno da cuenta de alto niveles de riesgo de reincidencia, orientación pro criminal y Patrón antisocial. Conjuntamente se visualizan escasas habilidades sociales como características personales con potencial criminógeno en: Problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira. Interno presenta tendencia a favor del delito toda vez que exhibe identidad delictual, argumentos de ju
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor penal público penitenciario, actuando por don Pablo Antonio Orellana Carreño e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación a la libertad condicional del amparado mediant
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