1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/LARIOS

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, tal como lo ha señalado el tribunal de primera instancia, se encuentra demostrado que el ejecutado señor Francisco Javier Larios Montanari a la fecha de la notificación de la demanda en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil tenía su domicilio, residencia o morada en calle Asturias N° 474, departamento 24, comuna de Las Condes, tal como lo reconoce la resolución en alzada. 2°.- Que con el mérito de la testimonial rendida por el ejecutado, consistente en las declaraciones de Mario Montanari Legassa e Ignacio Massanes Castro, complementada con el correo electrónico acompañado en primera instancia y reiterado ante esta Corte, se ha demostrado que el ejecutado tomó conocimiento del vicio que denuncia el 13 de febrero de 2023. 3°.- Que en estas circunstancias, sólo cabe acoger el incidente de nulidad planteado por el demandado. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se hace lugar al incidente de nulidad deducido por la parte demandada el 18 de febrero de 2023 y se invalida todo lo obrado en el proceso, retrotrayéndose la causa al estado que se emplace válidamente a la parte ejecutada. Procédase de acuerdo al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-6037-2024.

Fallo

se decide, en cambio, que se hace lugar al incidente de nulidad deducido por la parte demandada el 18 de febrero de 2023 y se invalida todo lo obrado en el proceso, retrotrayéndose la causa al estado que se emplace válidamente a la parte ejecutada. Procédase de acuerdo al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-6037-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9, téngase presente. Al escrito folio 10, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, tal como lo ha señalado el tribunal de primera instancia, se encuentra demostrado que el ejecutado señor Francisco Javier Larios Montanari a la fecha de la notificación de la demanda en virtud del artíc

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