SIN INFORMACION

VILLANUEVA/PREFECTURA SANTIAGO NORMAL

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ROSIO BELÉN VILLANUEVA LÓPEZ, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO CENTRAL, por haber dispuesto su baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos, mediante Resolución Exenta N° 19 de fecha 05 de septiembre de 2024. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado sin mediar un debido proceso administrativo previo y sin contar con antecedentes probatorios suficientes, vulnerando de tal forma los numerales, 2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Escuela de Formación de Carabineros de Chile el 1 de julio de 2019, egresando en 2021, siendo destinada a la Tercera Comisaría Santiago Central, donde desarrolló funciones de guardia, población y servicios extraordinarios dispuestos por su mando directo. Durante su trayectoria institucional mantuvo una hoja de vida intachable, sin sanciones registradas, obteniendo el puntaje máximo en sus calificaciones. Señala que mediante Resolución Exenta N° 19 de fecha 5 de septiembre de 2024, se dispuso su baja inmediata por conducta mala, fundada en que el día 05 de septiembre 2024, encontrándose en su domicilio en calidad de franco y entrante de servicio, habría recibido una llamada telefónica del Sargento 2° Faustino Humberto Muñoz Núñez, mediante la cual se habrían concertado para que la recurrente recibiera una bolsa de color negro conteniendo droga en cantidad no determinada, situación que se habría concretado cuando dicho funcionario se trasladó en el vehículo policial Z-9781 hasta su domicilio, donde habría recibido la droga, para posteriormente trasladar a la comuna de Puente Alto, lugar donde fue abandonada. Sostiene que se vulneró el debido proceso administrativo, por cuanto no se instruyó previamente una investigación o sumario administrativo que permitiera establecer objetiva e imparcialmente la existencia de responsabilidad administrativa, conf

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución. Lo anterior en concordancia con el artículo 25°, N°9) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, estableciendo, que la sanción de “Baja por conducta mala,” Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nº8. SEPTIMO: Que, la falta aplicada a la recurrente, a través de la resolución impugnada, es aquella tipificada en el Artículo 22 N°3, letra d) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N°11, que señala entre otras, como faltas al buen servicio: letra d): “La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad”, conducta que fue explicitada en el Resuelvo letra B) de la resolución contra la cual se recurre. OCTAVO: Que de lo dicho se advierte que la recurrida ha actuado dentro de las atribuciones que la ley le confiere, al tratarse del ejercicio de una potestad disciplinaria concedida a la autoridad policial, la que legalmente está habilitada para adoptar la decisión recurrida, por lo que no existe ilegalidad en la dictación de tal acto y tampoco se torna arbitrario o caprichoso, por cuanto está debidamente motivado al expresar la hechos imputados a la recurrente y la gravedad de los mismos conforme a los valores y principios Institucionales que se ponderaron por la autoridad que emite la decisión cuestionada. NOVENO: Que, finalmente, se agrega que tratándose de una medida disciplinaria condicionada, no le asiste a la recurrente un derecho indubitado, pues como se adelantó, los hechos imputados y la sucesión de los mismos deberán determinarse en el sumario administrativo, en su oportunidad, sin que sea esta la instancia procesal para su esclarecimiento. En el contexto descrito, existiendo legalidad y razonabilidad en el actuar del recurrido, la acción intentada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosio Belén Villanueva López, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Central. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. Barrientos. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección Rol N° 20.423- 2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ROSIO BELÉN VILLANUEVA LÓPEZ, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO CENTRAL, por haber dispuesto su baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos, mediante Resolución Exenta N° 19 de fecha 05 de septiembre de 2024. Se

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