CAROCA/CATALÁN
Rol
C-16-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: i. Efectividad que la parte demandada cumplió con el pago de las cuotas pactadas, y en la afirmativa número y monto de las cuotas. ii. Fechas en las que fueron pagadas las cuotas devengadas. 4° Que a fin de probar sus asertos, el demandado acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de transferencias envidas a otros bancos emitido por Banco Santander, fecha emisión: 09-05-2023, hora 09:50 am, por un monto de $700.000 y $1.400.000, los que fueron efectuados los días 06 de abril de 2023 y 05 de enero de 2023, respectivamente. b) Captura de whatsapp c) Certificado de transferencia de fondos, fecha emisión: 09/05/2023-12:08:09 por un monto de 700.000.- d) Certificado de transferencia de fondos, fecha emisión: 06/04/2023-15:40:48 por un monto de $700.000.- 5° Que revisada la presenta causa de cumplimiento, consta que el demandado, Felipe Gabriel Catalán Salgado, se obligó a pagar a doña Olga de Código: XVJNXFWPXHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las Mercedes Caroca Caro, la suma única y total de $15.000.000; pagaderas en una cuota inicial de $3.000.000, la que fue pagada por el demandado con fecha 03 junio de 2022 y 05 de agosto de 2022 según da cuenta el mismo avenimiento y un saldo de $12.000.000, pagadero en 17 cuota iguales y sucesivas, por un monto de $700.000, y una última cuota de $100.000, las que se pagarían los días 15 de cada mes, venciendo la primera el día 15 de septiembre de 2022, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Falabella, N°019992523651 a nombre de la demandante, doña OLGA DE LAS MERCEDES CAROCA CARO, C.I: 8.147.679-9. Además de un reajuste mensual, en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor (IPC) según se pactó en la cláusula segunda del referido avenimiento. 6° Que a fin de asegurar el cumplimiento de lo pactado, las partes acordaron además, una cláusula de aceleración ante el no pag
Fallo
se resuelve sin más trámites la solicitud efectuada al otrosí del escrito de fecha 02 de mayo de 2023: 1° Que con fecha 02 de mayo de 2023, comparece Alejandra de Los Andes de Block Vargas, abogada, por la parte demandante, acusando el incumplimiento del avenimiento aprobado en estos autos. Expone que el demandado no ha cumplido con su obligación de pago por lo que solicita se practique la liquidación de la deuda con los reajustes e intereses estipulados y se haga efectiva la cláusula penal y de aceleración pactada. 2° Que con fecha 05 de mayo de 2023, se confirió traslado a la parte demandada, quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose a lo solicitado. Sostiene que al mes de abril de 2023, se encuentran total y efectivamente pagadas las cuotas que se han devengado de acuerdo a la información proporcionada por su representado. Reconoce que en un par de ocasiones, su representado por razones de fuerza mayor no pudo pagar exactamente en las fechas acordadas. Refiere que la compleja situación económica que atraviesa el país, especialmente la del rubro de la construcción, ha repercutido en los ingresos económico de la empresa de su representado, lo que sumado a otras situaciones de índole familiar, le ha significado egresos no contemplados, lo que sin duda ha alterado su presupuesto personal. Finalmente agrega, que siempre ha existido la voluntad de cumplir con los pagos comprometidos. 3° Que con fecha 12 de mayo de 2023 se recibió a prueba el incidente, fijándose com
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Puente Alto, veinte de junio de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la respuesta oficio incorporada por Banco Falabella a folio 82, se resuelve sin más trámites la solicitud efectuada al otrosí del escrito de fecha 02 de mayo de 2023: 1° Que con fecha 02 de mayo de 2023, comparece Alejandra de Los Andes de Block Vargas, abogada, por la parte demandante, acusando el incumplimiento del avenim
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