SIN INFORMACION

MARCIANI DIAZ ERIKSON JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Erikson Jesus Marciani Diaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de visación de residencia definitiva de la amparado y dispuesto su abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se habría ponderado su situación particular ni consideradas sus circunstancias personales y familiares, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida y se permita al amparado continuar con la regularización de su situación migratoria. Expone que mediante Resolución Exenta Nº 25035117 de fecha 23 de enero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone una orden de abandono del país en el plazo de 10 días, por considerar que postulo con su residencia vencida. Alegan que la resolución recurrida yerra en no realizar un examen integro de los documentos solicitados, informando en el acto terminal de la solicitud de residencia definitiva, hechos que no se condicen con la realidad. A lo anterior, sostiene que desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio solicitado y, además, no pudo cumplir con lo ordenado en relación con el certificado de antecedentes debido a causas no imputables a su esfera de control. Reclama que la medida en referencia es completamente desproporcionada, toda vez que el extranjero contaba al momento de postular a la residencia definitiva con todos los requisitos establecidos por ley, siendo completamente desajustado a Derecho, lo invocado por el Servicio Nacional de Mig

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la decisión de la autoridad resulta arbitraria, en atención a la falta de racionalidad que debe tener un acto administrativo, toda vez que no hay antecedentes de hecho que permitan determinar que se ponderó la situación particular del amparado. Argumentan que, si bien la autoridad administrativa goza de cierta discrecionalidad, ésta no puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de una persona. Expresa que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y al debido proceso del amparado, garantizados por la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 25035117 de fecha 23 de enero de 2025 y se permita al amparado continuar con la regularización de su situación migratoria. Segundo: Que en su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo. Sostiene, que el extranjero, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 1 de julio de 2019 por paso fronterizo habilitado, en calidad de turista, como titular de un permiso de residencia temporal de responsabilidad democrática, otorgado con fecha 29 de junio de 2019, por el Consulado General de Chile en Tacna, Perú, por 365 días. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 1 de julio de 2020. Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2021, el amparado solicitó a la autoridad migratoria su regularización del año, por motivos laborales. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 22233024, de fecha 7 de junio de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado una visa de regularización 2021, por el plazo de 1 año, en calidad de titular, válida desde el 16 de junio de 2022, hasta el 16 de junio de 2023. Sostiene que con fecha 21 de abril de 2024, el amparado solicitó, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 63866919. Informa que mediante Comunicación Electrónica de Previo Rechazo foli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Erikson Jesus Marciani Diaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitu

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