SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece, con fecha 6 de febrero de 2025, ante esta Corte de Apelaciones Pedro Venegas Villavicencio, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de VICTOR JULIO PEREZ AGUILAR, venezolano, soltero, pasaporte Nro. 157473593, con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes 112, comuna y ciudad de Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por estimar que éste ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución de expulsión No 24605089, de fecha 30 de diciembre del año 2024, notificada con fecha 29 de enero del año 2025, señalando que la misma vulnera su derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, además de otras normas previstas en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Expone que el amparado llegó a Chile en el año 2022, ingresando por paso no habilitado, toda vez que en este país tendría a su hermana Yullianny del Valle Pérez Velázquez, cédula nacional de identidad N°26.578.804-1, quien sería la única que lo apoya, desempeñándose en áreas como la construcción, mecánica, pintura y delivery. Refiere que, de mantenerse la decisión de la autoridad, ello significaría una separación de su familia, y, por tanto, una violación del principio de reunificación familiar. Finaliza, en lo relevante, indicando que solicitó ayuda al Servicio para regularizar su situación, pero que respecto de ello no existió pronunciamiento alguno. Acompaña, resolución exenta en contra de la cual recurre; documento no autenticado de lo que al parecer sería su partida de nacimiento; un documento extranjero no autenticado que daría cuenta de un reconocimiento de hijo, lo que se aprecia en la parte legible, y lo que se señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°24605089, de fecha 30 de diciembre de 2024 emanada de la recurrida que resuelve la expulsión del actor del país. TERCERO: Que en estos autos se acreditó, mediante la documentación aportada, que se inició el proceso mediante informe policial 471 de fecha 8 de julio de 2022, el cual informaba el ingreso irregular del recurrente, por paso no habilitado, y que no se solicitó, previamente, el ingreso en calidad de refugiado, no se solicitó residencia temporal. Tampoco, se invocaron antecedentes de razones humanitarias, y asimismo, tampoco acudió, ya una vez que hizo su ingreso a Chile, al proceso de empadronamiento biométrico en el año 2023, así como que fue debidamente noticiado del proceso en su contra, tuvo la oportunidad de realizar sus descargos, los cuales efectuó con fecha 11 de septiembre de 2024 y que la resolución que decreta su expulsión se enmarca dentro del proceso legal, debidamente notificada, resolución fundada en los hechos que en la misma se exponen, así como legalmente en la infracción de la norma imperativa contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, sin lograr acreditar vínculos de parentesco del artículo 129 N°5 y 6 de la referida Ley, y demás normas legales pertinentes. CUARTO: Que así las cosas, en los antecedentes, consta que, la expulsión de la reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N°21.235 y que a pesar de estar hace años al país, a la fecha del reclamo, no ha iniciado proceso de regularización de su situación migratoria -en la oportunidad pertinente- y tampoco se acercó a la autoridad para el empadronamiento biométrico que, en el año 2023, llamó el Servicio Nacional de Migraciones para los extranjeros que ingresaron por paso no habilitado. Por otra parte, en lo relativo al ejercicio de una actividad remunerada, se indicó que lo hace de manera informal y ocas

Fallo

por tanto, una violación del principio de reunificación familiar. Finaliza, en lo relevante, indicando que solicitó ayuda al Servicio para regularizar su situación, pero que respecto de ello no existió pronunciamiento alguno. Acompaña, resolución exenta en contra de la cual recurre; documento no autenticado de lo que al parecer sería su partida de nacimiento; un documento extranjero no autenticado que daría cuenta de un reconocimiento de hijo, lo que se aprecia en la parte legible, y lo que se señala como un certificado de antecedentes penales en Venezuela, República Bolivariana, emitido con fecha 3 de febrero de 2025. Informa, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada de la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Migraciones, quien en lo sustancial indica que solicita el rechazo de la acción impetrada, toda vez que la misma se enmarca en un proceso ajustado a derecho, y la resolución está dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y debidamente fundada, todo conforme lo previsto en la Ley No 21.325. Fundamenta su pretensión en que consta del proceso el informe policial número 471 de 8 de julio de 2022, mediate el cual se da cuenta del ingreso irregular del recurrente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la referida normativa. Que, de esta forma, se notificó, con fecha 2 de septiembre de 2024 del inicio del proceso sancionatorio, realizando el actor sus descargos con fecha 11 de septiembre de 2024, dictándose pos

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Punta Arenas, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece, con fecha 6 de febrero de 2025, ante esta Corte de Apelaciones Pedro Venegas Villavicencio, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de VICTOR JULIO PEREZ AGUILAR, venezolano, soltero, pasaporte Nro. 157473593, con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes 112, comuna y ciudad de Punta Arenas, en contra del Ser

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