BAHAMONDES CON GREZ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos formulada en segunda instancia. 1.- Que, a folio 13, la parte demandada objetó los documentos acompañados por la parte demandante y apelante a folio 10, consistentes en un informe y un levantamiento topográficos confeccionados por el perito topográfico Miguel Ángel Olivares Castro, acreditado en la nómina de peritos de esta Corte de Apelaciones, confeccionados el 25 de septiembre del año 2024, y correspondientes al inmueble objeto de la presente acción, por emanar de un tercero que no compareció al juicio a ratificarlo, y además por estimar que carece de integridad por hacer alusión a un colindante del que no se entregan mayores antecedentes y no hacer referencia alguna al plano catastral correspondiente al inmueble. 2.- Que, habiéndose conferido el traslado respectivo, aquel se tuvo por evacuado en rebeldía. 3.- Que, de lo expresado en el motivo primero, se concluye que lo cuestionado por el demandado es el valor probatorio de los documentos, lo que por sí no permite sustentar la objeción documental formulada por falta de integridad, por cuanto, además, la ponderación de la prueba es una facultad exclusiva del tribunal, razones por las que la impugnación formulada a folio 13, será rechazada, sin perjuicio del valor probatorio que se asigne a los documentos. II.- En cuanto al fondo. Se reproduce la sentencia apelada Y se tiene, además, presente: 4.- Que los documentos acompañados por la recurrente ante esta Corte a folio 10, carecen de valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que emanan de un tercero ajeno al juicio que no ha comparecido a reconocerlo, por lo que su contenido no puede ser analizado por este tribunal de alzada, so pena de infringir las reglas que regulan la valoración de la prueba legal o tasada y en consecuencia, no alteran lo resuelto por el sentenciador de primera instancia. 5.- Que, por lo anterior,
Fundamentos
considerando el actor no logró demostrar que el demandado ocupe la parte de su propiedad cuya reivindicación solicita, por no haber rendido prueba idónea que permita establecer dicho supuesto de la acción intentada, no queda más que confirmar la sentencia en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida en segunda instancia por la parte demandada a folio 13. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-83-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1418-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos formulada en segunda instancia. 1.- Que, a folio 13, la parte demandada objetó los documentos acompañados por la parte demandante y apelante a folio 10, consistentes en un informe y un levantamiento topográficos confeccionados por el perito topográfico Miguel Ángel Olivares Castro,
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