JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CARMINIA TAMARA ARISTICH BRAVO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, y lo expuesto en audiencia por el recurrente, en particular el reconocimiento de la víctima, y posicionamiento en el lugar de los hechos por medio de las diligencias investigativas de personal de la S.I.P., que permiten en esta etapa procesal, dar por establecido el ilícito denunciado y la participación de los sujetos individualizados en el recurso ingresado a Folio 1; estimando estos sentenciadores que aquellos resultan suficientes para acceder a las órdenes de detención solicitadas, pues de otra forma su comparecencia a los actos del procedimiento se vería demorada o dificultada; se revoca en lo apelado la resolución en alzada de fecha siete de febrero del año en curso, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó despachar órdenes de detención respecto de los sujetos individualizados en el escrito de apelación ingresado a Folio 1, y en su lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 127 inciso 1 y 154 del Código Procesal Penal, se despacha orden de aprehensión en contra de CARMINIA TAMARA ARISTICH BRAVO, C.I. 23.245.197-1, y JHONY PABLO ARISTIDES GARCÍA, C.I. 17.621.396-5, sin domicilio conocido en la actualidad. Cúmplase por Policía de Investigaciones de Chile de Puerto Montt, y una vez detenidos, deberán ser puestos a disposición del Juzgado de Garantía de Puerto Montt para audiencia de control de la detención.  De conformidad con lo prevenido en el artículo 236 del Código Procesal Penal, las órdenes de detención anteriores se conceden sin previo conocimiento de los investigados a quienes hayan de afectar sus resultados, a fin de asegurar el éxito de la diligencia. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 161-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: El mérito de los antecedentes, y lo expuesto en audiencia por el recurrente, en particular el reconocimiento de la víctima, y posicionamiento en el lugar de los hechos por medio de las diligencias investigativas de personal de la S.I.P., que permiten en esta etapa procesal, dar por establecido el ilícito denunciado y la participación de

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