SIN INFORMACION

AMPARADO: FELIPE ADEMIR PADILLA RICO/RECURRIDO: TERCERA SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la acción cautelar deducida en estos autos pretende impugnar la actuación de una de las Salas de esta misma Corte y que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce, resulta improcedente que se conozca aquí del recurso de amparo impetrado, razón por la cual se ordena remitir estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán para que continúe conociendo de los mismos. Tómense las notas respectivas. Al otrosí: Téngase presente el patrocinio. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-82-2025.

Fallo

se declara que la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, el ministro señor Gonzalo Rojas Monje y el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: VISTOS: Teniendo presente que la acción cautelar deducida en estos autos pretende impugnar la actuación de una de las Salas de esta misma Corte y que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce, resulta improcedente que se conozca aquí del recurso de amparo impetrado, razón por la cual se ordena remitir estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán para que continúe conociendo de los mismos. Tómense las notas respectivas. Al otrosí: Téngase presente el patrocinio. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-82-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, el ministro señor Gonzalo Rojas Monje y el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Al recurso folio 1: A lo principal: VISTOS: Teniendo presente que la acci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica