SIN INFORMACION

JARA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado e interpone acción de protección en favor de JORGE ANDRÉS JARA GODOY, cédula nacional de identidad Nro. 12.187.590-K, domiciliado en calle Los Fresnos N°810, comuna y ciudad de Punta Arenas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-5, representada por su director general Eduardo Alejandro Cerna Lozano, para estos efectos, domiciliado en Avenida General Mackenna N° 1314, ciudad de Santiago, por lo que estima una actuación arbitraria e ilegal que cometió la sección de remuneraciones, de la que tomó conocimiento el día 6 de enero de 2025 y que afecta su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que radica el acto arbitrario e ilegal en que se omitió el pago de los saldos remuneratorios adeudas de la asignación de grado efectivo, que es una remuneración adeudada desde el periodo de ingreso a la institución, al 26 de abril de 2021, que corresponde a la época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta su derecho a la propiedad sobre las remuneraciones, al percibirla de manera incompleta. Indica que, como funcionario de la Policía de Investigaciones, su escala de sueldo y sistema de remuneraciones se remite a aquel que está establecido para Carabineros de Chile, el que, a su vez, en lo relativo a la gratificación de zona, se rige por la ley aplicable al personal de la administración civil del Estado, específicamente, el cálculo se realiza sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar, o otras excepciones legales. Todo lo anterior, estaría en consonancia con los artículos 3°, letra d), numeral 3), de los decretos N° 87, de 1999 y 135, de 2009, ambos del MINISTERIO DE DEFENSA, y que aprueban los reglamentos de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos o estatutarios del personal de Carabiner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que privarlo sin expresión de causa del pago íntegro de la “Asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “Gratificación de Zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo; vulnerando así, su garantía constitucional reconocida en el número 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida señala no haber cometido acto arbitrario ni ilegal en razón de la distinta interpretación que existía de la norma en su oportunidad, por un lado, y por otro, porque cuando comenzaron a realizarse los pagos el actor no tenía derecho a ellos, sin que opere el efecto retroactivo. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de Mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán pagándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N°E98928 / 2021, en

Fallo

fallo de la Corte Suprema, que mediante recurso de protección Rol 147.027-2023, establece la interpretación del dictamen E98928/2021 de la CGR, y se resuelve que se debe pagar igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el periodo reclamado en estos autos, rechazando la prescripción alegada por la recurrida. Acompaña a su acción, Declaración Jurada de Cristian Méndez Muñoz, prestada el día 7-01-2025, ante la Segunda Notaria de don Darwin Contreras Piderit, en Coyhaique, mediante la cual comunicó la noticia de la ilegalidad y arbitrio de la recurrente, y da a conocer el pago que recibió junto a Sergio Cortés Peña en la Causa Rol N°44-2023 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Coyhaique; presentación de la PDI en Causa Rol N°44 - 2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, en donde certifican el pago de la asignación de grado efectivo, en período anterior al 26 de abril de 2021; Radiograma N°225 del 30.MAY.2019 de JENAPERS de la PDI, que expresó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo; Radiograma N°285 del 02.JUL.2019 de JENAPERS que aclara que el pago efectuado por el radio anterior había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor; Dictamen N°E98928/ 2021 de fecha 26.ABR.2021, donde se dictaminó que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe la Policía de Investigaciones de Chile debe ser considerada en la base de cálculo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Carlos Rivera Fuentes, abogado e interpone acción de protección en favor de JORGE ANDRÉS JARA GODOY, cédula nacional de identidad Nro. 12.187.590-K, domiciliado en calle Los Fresnos N°810, comuna y ciudad de Punta Arenas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT N°60.506.000-

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